Pensión Compensatoria en Divorcio sin Hijos y con Bienes

1.- Me encuentro casado desde el 12 de Octubre de 1974.

2.- Durante mi matrimonio, he trabajado en una Entidad Financiera desde 1 de Agosto de 1972, hasta el 4 de Enero de 2001, en que fui declarado Invalido Absoluto, por habérseme diagnosticado un Alzehimer Precoz, que con el tratamiento que llevo, podemos decir que no estoy del todo mal.

3.- Paralelamente a mi empleo, desde Enero 1975 a Junio de 1981, me dediqué a las Representaciones de Harinas, Productos, Hornos y Maquinaria para Panaderías y Confiterías. Desde 1986 hasta mi declaración de Invalidez (Enero 2001) he sido titular de una Asesoría de Empresas, Asesorando y Gestionando temas laborales, Fiscales, Contables, Financieros y Administración de Fincas, dado que desde junio 1981 en adelante, aproveché las ayudas a la formación que me facilitó mi empresa, para estudiar y perfeccionarme, estando en posesión de varios títulos universitarios, que me ayudaron a escalar puestos en mi empresa y, paralelamente, generar otros ingresos, con los cuales he podido crear un Patrimonio:

2 Pisos en la Ciudad de Almería Capital.

1 Apartamento en Almería Capital

1 Apartamento en Roquetas de Mar (Paraje Las Palmerillas, entre Aguadulce y Roquetas de Mar)

1 Cochera en Almería Capital (cerca de uno de las pisos, que uso como trastero)

1 Plaza de Garaje en Almería Capital (Frente a otro de los pisos, que uso para uno de mis automoviles)

1 Plaza de Garaje en Roquetas (Cerca del Apartamento de Roquetas de Mar, que uso para encerrar mi automóvil, cuando voy al mismo)

12.5% de participación y mi Señora el 37.5%, de un piso en la ciudad de Albox. Esto es como consecuencia de que al morir mi suegra, que tenía 4 herederos, mi señora y yo le compramos su parte (25%) a uno de los herederos.

1 Un automóvil, marca Seat, Modelo Toledo, matrícula 0600 CND, que se compró en Marzo del 2003, nuevo. Este automóvil está a mi nombre

1 Automóvil, marca Kia, Modelo Picanto, comprado en Mayo del presente año, nuevo. Este automovil está a nombre de mi Señora.

1 Auto-Caravana, Marca Elnah, modelo Slip 5, de 6,5 metros, martricula 2970 CTF, Comprada en 2004, no recuerdo la fecha exacta, nueva, que está a mi nombre.

1 Embarcación de 6.50 metros de eslora, comprada en 2005, que está a mi nombre.

OBSERVACIONES: El Barco, la Auto-Caravana y el Seat, se comprarón con el dinero que obtuve de la venta de un piso, en la Ciudad de Aguilas (Murcia), que era herencia de mis padres, y despues de esta inversión me quedó dinero que metí en cuentas bancarias comunes

1.- Tenemos (mi señora y yo) algunas cuentas bancarias, indistintas.

4.- Ahora, la convivencia, entre mi señora y yo es bastante dificil, pues a pesar de que hemos sido campistas desde 1980, ahora no quiere viajar en la Auto-Caravana y de salir en Barco, ni hablar, teniendo diferencias de pareceres en el mantenimiento de la Auto-Caravana y el Barco. Todo ello se lleva a la vida cotidiana, en que se dirije a mi en tono peyorativo, corrigiendome como si fuese un niño y un desastre, cuando en realidad ella solamente tiene estudios primarios (ni siquiera el Certificado de Escolaridad), sin ninguna experiencia en la vida (solamente un pequeño periodo que gestionó una Ferreteria) y yo ademas de tener varios Titulos Universitarios, tengo la Experiencia del Despacho, en la Entidad Financiera, he sido 18 años Director de Sucursal y 4 años Jefe de Formación y Selección.

5.- No se si acarreará un problema mental (la verdad es que en los últimos tiempos ha perdido a su madre y dos hermanos), pero yo veo que se me acaba el tiempo de poder estar bien y no veo futuro en que cuando me falten las "facultades", tenga que depender de ella y tampoco ser una carga.

6.- Perdone mi larga exposición, pero, por experiencia, se que si no tiene uno todos los conocimientos necesarios, el asesoramiento puede ser erroneo.

7.- Estoy valorando y esta es la consulta que le hago, la posibilidad de un divorcio y en este sentido, yo quisiera saber si he de pasarle alguna compensación, en metálico, pues si tuviese Derecho a ello, si que estaría dispuesto a compensar con Patrimonio, que puede ella alquilar y sacarle una renta, pues, cobro 2.139,79, de Pensión de Invalidez, pero apenas puedo llegar a final de mes, por los enormes gastos que me lleva el mantenimiento del Patromonio Común.

8.- No es que quiera dejar desamparada a mi señora, pero si consideramos que yo me he "dejado la piel" trabajando, para dejar estos bienes, si se queda con patrimonio que pueda alquilar y sacar rentas, sería un trato justo.

Agradeciendole, de antemano su dedicación, pidiendo disculpas si me he extendido demasiado y estanto dispuesto ha hacerle todas aclaraciones que precise.

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No lo ha comentado pero entiendo que ustedes están casados en régimen de gananciales.

Si es así, la mitad del patrimonio es de su esposa, por lo que deberán repartir el mismo por mitades.

Respecto a la pensión compensatoria, dependerá de efectivamente el rendimiento que se pueda obtener con el patrimonio adjudicado. Si es suficiente para vivir de manera adecuada, no será necesaria pensión pero en caso contrario sí puede establecerse alguna.

En ese caso habrá de tenerse en cuenta la enfermedad de usted y el hecho de que en el futuro es posible que necesite mayor cantidad de dinero por lo que habrá que ponderar ambas circunstancias para llegar a un acuerdo.

1.- Efectivamente, estamos en Régimen de Gananciales y ya se que el 50% del Patrimonio es de mi señora.

2.- La vivienda de Albóx, que por acuerdo familiar, de sus sobrinas, de dejarlo como está, aunque no está documentado, tiene una especie de "usufruto", para nosotros, yo le daría mi pequeño porcentaje, sin nada a cambio, como mejora.

3.- El Coche Seat, el Barco y la Auto-caravana, los considero privativos, pues se pagó con la venta del piso de mi padre y sobró dinero, según detalle:

VENTA DEL PISO............................................................... 120.202.42€ (20.000.000 Pts)

A DEDUCIR:

COMPRA AUTOCARAVANA ..........45.075.91€

COMPRA COCHE SEAT ................ 18.000.00€

COMPRA EMBARCACIÓN ............. 27.646.00€.................. 90.721.91

SOBRANTE ........................................... 29.480.57

4.- El Apartamento de Almería (60 M2), está alquilado, actualmente, en 340€/mes, ademas de que paga la arrendataria, la Luz y el Agua.

5.- El Piso, donde vivimos, se puede Alquilar en 450/500€/mes (103 M2)

6.- El otro piso (vacío), en caso de separarnos me lo querria quedar yo, pues aunque lo tuvimos que comprar en Subasta, era el Domicilio de mis padres.

7.- Tenemos ahorrados unos 100.000 € de los cuales 50.000, serían para ella y yo le podría compesar, en metálico, de mi parte, para quedarme con la Plaza de Garaje, de Almería y el Trastero de Almería, dejandole a ella el Apartamento de Aguadulce y la Plaza de Garaje de Aguadulce, por los que puede sacar unos 300€ por el Apartamento y unos 60€ por la plaza de Garaje.

8 Todo esto se lo explico para que vea que si puede conseguir Rentas, por alquileres e Intereses Bancarios.

9.- Finalmente, me gustaría de viera la sentencia EDJ 2010/9923 Tribunal Supremo Sala 1ª, S 19-1-2010 nº 864/2010 rec. 52/2006

Que viene a ser practicamente lo que a mi me sucede, que viene a considerar:

a) A que estado económico hubiese llegado, en este caso la mujer, de no haberse casado.

b) Que el haberse casado no ha sido obstaculo para que pudiese trabajar y de hecho, lo ha hecho (mi mujer ha sido autonoma y empleada de una Ferreteria, mientras quiso).

c) No haber colaborado en el negocio del marido (en mi caso Despacho Profesional)

d) Etc.

Añado que, estoy cada vez mas seguro de que el continuo reciclaje, por mi parte y la total apatia, por parte de mi señora, ha creado una "brecha", que será dificil de cerrar, pues ni siquiera los temas de televisión que vemos, son lo mismos.

10 Este es un portal gratuito, en el que yo, tambien, colaboro como experto, pero eso no quiere decir, que no esté dispuesto a pagar sus honorarios, llegado el caso.

Saludos

Pedro Sánchez Martínez

Efectivamente existen múltiples posibilidades en cuanto a la cuestión de la pensión compensatoria. Respecto a la Sentencia que menciona debe tener en cuenta que tanto en esa como en otra, se establecen diferencias en cuanto a las edades de los cónyuges que se separan y a las posibilidades de encontrar trabajo en el momento posterior al divorcio.

En cualquier caso, y dado que no existen normas legales al respecto que establezcan porcentajes claros, el resultado está abierto tanto en caso de acuerdo como de demanda contenciosa.

Para el caso de acuerdo, evidentemente dependerá de la voluntad de las partes y el entendimiento al que pueda llegarse.

En caso de demanda contenciosa dependerá del juez y por supuesto ahí únicamente se podrá compensar con usos y no con propiedades, dado que la liquidación de gananciales no puede hacerse en un procedimiento contencioso de divorcio sino que necesita de un procedimiento aparte de liquidación.

Por supuesto si desea que nos encarguemos del asunto estamos a su disposición.

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