Si los profesionales del Derecho supiéramos como se van a pronunciar sus Señorías en cada caso de Divorcio, apenas tendríamos trabajo, porque los recursos no tendrían razón de ser.
Cuando uno se mete en un Juzgado, dependiendo del Juzgador, de su modo de aplicar la Ley y del día que tenga su Señoría así será el resultado. Es triste pero no por ello menos cierto.
Y por supuesto también cuenta y mucho el profesional de la Abogacía que contrate y de la defensa que haga de su cliente.
Si en las sentencias de divorcio de Primera Instancia, todo resultara como esperamos, no habría lugar al recurso alguno, porque estaríamos conforme con lo dictaminado, de ahí la importancia de que los divorcios se lleven por la vía del MUTUO ACUERDO y no por la VIA CONTENCIOSA.
Dicho lo cual, es imposible, salvo que uno tuviera un bola de cristal poder decirle a Vd. que le van ó no a conceder, que cuantía y por cuanto tiempo. Lo único casi seguro, es que como presumo por la edad de sus hijos es Vd. una mujer joven, y hoy en día los JUECES y aquí si puedo decir en casi su totalidad, no conceden pensiones compensatorias a casi nadie, y si lo hacen es por muy poco tiempo, hasta que la mujer en cuestión se reinserte al mercado laboral. No es lo mismo una mujer que se divorcia con 55 años que ha dedicado 20 ó 30 años al cuidado del hogar y la FAMILIA, renunciando así a un desarrollo profesional fuera del contexto del hogar y que ya por razones de edad con 55 años ó más, jamás podrá acceder ya al mercado laboral.
Saludos cordiales
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Despacho Derecho de Familia y Sucesorio