<h3>con divorcio te puedes volver a casar, con separación no.</h3><h3> La ley del divorcio de 2005: no es necesaria la separación para solicitar el divorcio</h3>
La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, establece que puede solicitarse directamente el divorcio transcurridos tres meses desde el matrimonio, por tanto, no es necesaria la separación judicial previa para solicitar el divorcio. El artículo 81 del Código Civil tras la reforma de 2005, queda redactado así:
«Artículo 81. Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
1. º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.
2. º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.»
Tanto en la solicitud de divorcio como en la solicitud de separación no es necesario actualmente alegar causa alguna como ocurría con la anterior regulación.
«Artículo 86. Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.»
En resumen las diferencias con la anterior legislación para solicitar el divorcio son las siguientes:
1. Sólo son necesarios tres meses desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio.
2. Puede solicitarse directamente el divorcio, no es necesaria la separación judicial previa.
3. No es necesario alegar motivo alguno.