Pasos a seguir en una herencia

Me gustaría que me comentaras una serie de preguntas que tengo y por ello te doy las gracias anticipadas, te las comento.
Mi madre viuda acaba de facellecer y es residente en Madrid y somos tres hermanos los herederos y vamos a recibir, según tengo entendido, la herencia a partes iguales. La herencia consiste en:
1) Una cuenta con un deposito de 120.000 euros en la cual tenemos firma indistinta y autorización los tres. En principio el banco no nos debe de poner ningún problema en sacar el dinero o moverlo de cuenta independientemente si informamos del fallecimiento o no. Mi pregunta es: estoy en lo cierto, ¿es así como funciona?, y si tienes algún consejo por favor compártelo conmigo.
2) Un piso en Madrid en el cual estaba yo viviendo con mi madre. Entiendo que este piso pasaría a pertenecer a los tres hermanos pero de cara a la ley de sucesión mis dos hermanos viven en madrid y yo estoy empadronado y con domicilio fiscal en cádiz.
Mis preguntas son:
a) ¿Qué tengo que hacer?.. Cambiar rápidamente el empadronamiento y el domicilio fiscal al piso en el que realmente vivo y así evitar pagar el impuesto de sucesiones.
b) Para demostrar que soy residente que me hace falta, ¿empadronamiento y domicilio fiscal? O solo empadronamiento
b) ¿Cuánto tengo que pagar a hacienda en la comunidad de madrid?
c) ¿Cómo se determina el valor del piso?... Valor catastral, tasación
Creo que estas son todas mis dudas.
Respuesta
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La liquidación del impuesto de sucesiones se realiza en la Comunidad Autónoma donde el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Por tanto, no se tiene encuenta la residencia de sus herederos, con lo cual, el caudal hereditario se rige por las normas de la CC. AA de Madrid, estando exento en un 99%.
Con lo cual, estate tranquilo, que no debes cambiar tu residencia por ese motivo.
Respecto a la tramitación en si, es un proceso que no te aconsejo que lo hagas sin un abogado, sobre todo cuando hay varios herederos. Hay pautas que debéis realizar cuanto antes, y deneis tener en cuenta que el plazo es de 6 meses.
Nosotros, si queréis, os podemos realizar toda la tramitación, tenemos oficinas también en Madrid.
Nuestra página es www.quevedoasesores.com, desde ella nos pones un correo con un nº de teléfono fijo y en el plazo de 48 horas máximo nos ponemos en contacto con vosotros.

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