Donde solicitar un certificado de defunción si no sabes donde falleció la persona?

Estamos realizando la adjudicación de herencia en favor de una menor cuya madre ha fallecido. En el testamento se indica que su padre (el abuelo de la niña) esta fallecido, pero no tenemos constancia de ello. Este hombre abandono su vivienda hace años y no se supo nada de el, hay que decir que el testamento, aunque difícil de impugnar pues esta hecho ante notario, fue obra de una de las hermanas de la fallecida, y este dato del fallecimiento no sabemos si es cierto, en caso de serlo la hija fallecida no recibió legado alguno, por lo que igual le correspondería a la niña. Pero no sabemos donde solicitar este certificado para saber si de verdad el abuelo falleció pues no sabemos donde residía. En caso de ser un dato falso, ¿se podría impugnar el testamento? En el se le quitan derechos a la menor en favor de la tía, lo que nos consta que no fue obra de su madre, que ademas estaba bajo medicación con morfina y falleció a los pocos días.

Respuesta
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Tienen que ir al registro civil.

El problema es que en España, a pesar de que los políticos alardean mucho de que somos el octavo país del mundo en avances y tal, resulta que los registros civiles se han empezado a informatizar hace pocos años.

Y si esta persona falleció en una ciudad informatizada, desde cualquier registro de cualquier provincia, pueden obtener el certificado de defunción.

Pero si falleció en un pequeño pueblo, que todavía lo llevan a "mano", pues como no sepan la población, les va a ser difícil.

De todas formas, decirles que con el certificado de defunción original han de ir a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y pedir el "CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES".

En este certificado dice los testamentos que una persona ha hecho, en que fecha y ante que notario.

Y si ha hecho varios en su vida, el válido es el último.

Así que ese testamento que dicen que tienen, puede no ser el legal.

Si hizo testamento, hay que verlo, pero desde luego, indudablemente, a la nieta le corresponde la parte de herencia que a su madre le correspondería.

Y esa parte de herencia puede ser muy variable. Pero mínimo... mínimo, la legítima le corresponde.

Indudablemente si en el testamento la nieta no recibe la legítima, se puede impugnar el testamento.

Pero si la recibe, nada hay que objetar.

Bueno, si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta.

Ante todo muchísimas gracias por su respuesta y su tiempo, nosotros el testamento que SI tenemos es el de la madre de la niña, donde al inicio del mismo se indica hija de fulanita y de fulanito (este fallecido).Ya nos parece un poco raro se aporte este dato en el testamento pues no viene al caso y ademas, la fallecida jamas menciono el fallecimiento de su padre, que como digo se había marchado hacia muchos años y no había contacto con el.

Desconocemos pues, si es cierto que el abuelo de la niña falleció y por tanto, si en el caso de fallecer hubo testamento o no, desde luego la fallecida nunca recibió nada del padre.

Como digo, su respuesta nos ayuda a seguir investigando.

Solo por terminar...si este dato que aparece en el testamento de la madre, de que el abuelo de la niña ha fallecido, es falso ...impugna el testamento?.

En caso de haber fallecido de verdad el abuelo y haber hecho testamento, si se adjudico herencia pero la parte de la madre se la ha quedado otra persona (la madre sufría cáncer y se paso mucho tiempo en el hospital), como se denunciaría?

Y por ultimo (siento ser tan pesada)...si el abuelo ha fallecido pero no hizo testamento, aun así la legitima le pasaría a la niña?.

Muchas gracias y empezaremos a solicitarlo vía internet a distintas comunidades por si encontramos algo.

No. Ese dato del abuelo fallecido no impugna un testamento.

Además, un testamento es válido mientras no haya reparto contrario a la Ley o mientras alguien denuncie para impugnarlo.

Pero el denunciante habría de ser una persona que se considerara heredero y reclamara que no se le ha dado lo que le corresponde.

Y este no es el caso.

Además, fallecida la madre ya no es importante.

La herencia pasa del abuelo a la nieta directamente, solo habría que presentar el certificadom de defunción de la madre.

Pero el testamento, nada. A guardarlo en un cajón. Solo vale para que la niña reclamara la herencia de la madre, si es que dejó algo.

Pero para reclamar la del abuelo, el testamento de la madre no vale para nada.

Lo otro que plantea de si murió el abuelo, ya le he dicho que hay que conseguir los certificados de defunción y de últimas voluntades.

Ya con eso pueden investigar todo lo que tuviera y reclamar en su caso.

Y no creo que nadie puede haberse apropiado de nada de la nieta.

Pero no se puede aventurar afirmaciones, por falta de datos.

Y si el abuelo no hizo testamento, a la nieta no le pasa la legítima.

Le pasa más.

O sea, lo del abuelo sería a repartir a partes iguales entre sus hijos.

Entre ellos se encontraría la madre de la niña.

Y si es hija única, toda la parte que le correspondiera a la madre, pasa a ser derecho de la niña.

Toda. O sea, más que la legítima.

Bueno, pues ya sabe. Si le queda alguna otra duda no tiene más que decirlo.

Y si ha terminado.

Finalizo la pregunta agradeciendo las respuestas del experto, no solo son aclaratorias sino un estupendo trabajo desinteresado por su parte que sirve de ayuda en momentos en los que uno no sabe bien por donde tirar.

Gracias de nuevo.

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