Hace 3 meses murió mi abuela, y mi tía comenzó a tener un comportamiento extraño. Cuando mi padre y mi tío intentaron ponerse en contacto con ella, les mandó a su abogada y resulta que hay un tesdtamento que la hace única heredera de los bienes de mi abuela. Yo no entiendo mucho del tema, pero en el primer testamento mi abuelo que fue el primero en morir le dejó todo a mi abuela en usufructo y una vez esta muriera todo a partes iguales para los tres hijos. A todo eso decir que mi abuela no sabía leer ni escribir y que en fecha del último testamento estaba diagnosticada de demencia senil y no estaba en tratamiento por que mi tía no quería que la medicaran. Además llevó como testigos de ese testamento a dos íntimos amigos suyos que obviamente estaban de parte de mi tía.
¿Qué se puede hacer en este caso?
Ante todo, han de conseguir el testamento. ¿Lo tienen? Aunque de todas formas, lo que deben hacer es conseguir un certificado original de defunción. Con él, van a la Secretaría del Ministerio de Justicia de su ciudad y solicitan un "certificado de últimas voluntades". En este certificado aparecen los testamentos hechos por una persona. Si ha hecho varios hay que atenerse al último. Van a ese notario y que les de una copia. Por supuesto, hagan lo mismo con respecto a su abuelo. Los certificados de defunción los consiguen en el registro civil o incluso la misma funeraria que ha intervenido les puede facilitar uno. Siempre piden de sobras. Lo más importante y lo primero de todo es conseguir los testamentos de ambos. Desde luego, al fallecimiento del abuelo, ya deberían de haber hecho estas gestiones y ahora su padre y su hermano, y su tía, constarían en el registro de la propiedad como propietarios de la parte del abuelo. Y desde luego, si son propietarios, la abuela no puede disponer de lo que no es suyo. Está claro. Pero es igual, aunque haya pasado el tiempo, aunque su padre y hermanos no hayan aceptado la herencia del abuelo y no hayan llevado la escritura de aceptación al registro, de todas formas, no han perdido sus derechos. Pueden hacerlo ahora. También hay que tener en cuenta la comunidad autónoma a la que pertenecen, ya que hay algunas, (por ejemplo Aragón), que tienen fueros especiales y permiten que una persona con varios hijos deje todo a uno solo y nada a los demás. Pero esto no es la regla general para toda España. Ahora analicemos el caso, aunque no tengamos muchos datos: De entrada, sus abuelos, seguramente estarían casados en régimen de gananciales. Que es lo normal. Así pues, lo que tuvieran, es al 50% de cada uno. Es decir, que los herederos del 50% del abuelo, son los hijos. Pero puede dejar usufructo a favor de la viuda. El usufructo es un derecho de uso y disfrute pero no una otorgación de propiedad. Por ello, la abuela, puede disfrutar en vida de lo que el marido le deja, puede incluso alquilar un piso y quedarse con las rentas, pero NO ES PROPIETARIA. El usufructo desaparece con la muerte del usufructuario. En este caso de su abuela. Por tanto, la abuela, puede disponer en testamento solamente de su 50%. Porque el otro 50% es de los herederos de su difunto marido (el abuelo). Aquí, aplicamos lo de los fueros, (depende de su comunidad) y si no hay fueros especiales, se aplica la Ley. La Ley dice que la herencia de una persona se divide en tres partes. Dos partes conforman la legítima, que por Ley es obligatoriamente para los hijos. Una tercera parte (la mitad de la legítima) es a repartir a partes iguales entre los hijos. La segunda tercera parte (la otra mitad de la legítima) se llama "tercio de mejora" y también es para los hijos, pero el testador puede aplicarla a "mejorar" a uno solo de los hijos en detrimento de los otros. Es decir, que si así lo especifica en su testamento, esta tercera parte podría dejarla para esa tía suya en exclusiva. El último y tercer tercio, se llama "de libre disposición". Que como su nombre indica, puede dejarlo a cualquiera. Desde una ONG, a un amigo, a sus hijos, a uno solo, al vecino del quinto... a quien quiera. Así pues a su padre y a su tío, les corresponde la herencia de su abuelo (aunque habría que ver el testamento) y como mínimo, les corresponde el primer tercio de la legítima, a repartir a partes iguales entre todos los hermanos, con respecto a la abuela. Puede que su tía, se haya "pasado de lista" y llevara a su abuela al notario y le dijera que la dejaba a ella heredera universal, pero ocultanbdo al notario que había más hijos. Esto, como les he dicho iría en contra de la Ley, que obligatoriamente dice que las dos terceras partes de una herencia, (la legítima), son obligatoriamente para los hijos. Si así ha sido, ese testamento podría ser impugnado. También, si tienen certificados médicos oficiales de que en el momento de hacer el testamento, su abuela sufr´´ia demencia senil. Desde luego, si su tía ha tomado esa actitud, está claro que quiere todo para ella y que no está dispuesta a ceder nada por las buenas. Lógicamente, a la vista de los testamentos, habrían de ir a un abogado y que les resuelva la situación. Porque habrá que negociar con la abogada de su tía y salvo que reúnan mucha información, no van a estar a su altura en cuestión de conocimientos. Y si no se avienen a razones... pues a demandar judicialmente. Pero desde luego, con todo lo que les he dicho, ya deben tener claro lo que les corresponde. Si les queda alguna duda, no dude en preguntarme. Si no tienen más que añadir, les ruego finalicen la pregunta.