Hace 6 años tuve un problema con mis padres y dejamos de hablarnos, cuando al tiempo les llame por teléfono, me encontré que se habían ido del piso en el que vivían, y ni ellos ni de mi hermano volví a saber más. Hace 3 años yo me cambie de ciudad, aunque mis hijos seguían viviendo allí. El día 21 recibí una carta de un abogado, notificándome que mi madre había fallecido en Enero de este año, y mi padre antes, pero sin especificar la fecha, por las explicaciones hacia ya más de 6 meses. Mi padre había dejado su parte de la herencia, una mitad para mi, y otra para mi hermano, y a mi madre en usufructo, como cuando falleció mi padre, no me lo comunicaron, no se ha hecho ningún papel para asentar nada, supongo que esto, traerá unos intereses de demora, ¿quién debe pagarlos yo, o ellos por no habérmelo comunicado?, no he visto el testamento, y me gustaría saber si en este tipo de herencias son solo del piso, o de enseres, joyas capital, ya que a mi, solo me hablo la abogada de que tenia que aceptar o rechazar mi cuarta parte del piso, ya que mi madre, le había dejado toda su parte a mi hermano. Agradeciendo de antemano a quien me pueda contestar sobre mis dudas y el camino que debo tomar, ya que no entiendo nada de estos temas, un saludo para todos María
Desde luego, hacienda da seis meses desde el fallecimiento de una persona para aceptar la herencia y pagar el impuesto de sucesiones, y si no se paga, hay recargo y empiezan los intereses de demora. Aunque si no han pasado muchos meses, si va y habla con el recaudador, y le explica el caso, tal vez le conceda un tiempo de gracia. Algunos lo hacen. El tema es la dificultad de demostrar que no ha habido comunicación y aparte como ha transcurrido poco tiempo, pues no será mucho si lo hacen rápido. Reclamar una cantidad que no se sabe como va a salir el tema, judicialmente, le va a costar 10 veces más en abogados y procuradores, de lo que sea esa cantidad. Una cosa es lo lógico, lo razonable y lo justo, y otra son los tribunales de justicia. Ya se sabe. Ahora vamos al tema. Si han fallecido los dos, son dos herencias. Tiene que aceptar la de su padre y la de su madre. La de su padre, está claro, dice que le deja a usted la mitad de su 50%, por lo que tiene un 25% ya. Pero ojo, de todo. Si tienen dos picasos, tres Goyas y cinco Zurbarán, también tiene usted su parte. Y del reloj de pulsera, y del añillo... etc. Ahora su madre: En principio, no puede dejar todo a un hijo y nada al otro. Si es una herencia, por ejemplo, en Aragón y ella es aragonesa, pues si puede, acogiéndose a los fueros de Aragón que son del siglo trece (XIII). Pero habría que verlo con detenimiento. Hay otras regiones que tienen fueros muy antiguos y que prevalecen sobre el código Civil general para toda España. Ese testamento se podría impugnar ya que al menos la legítima le corresponde por Ley. Pues hay que ver los testamentos. Lo mejor y más rápido es que le pida a esa abogada copia de los testamentos y de los certificados de últimas voluntades. Me explico mejor: Una persona puede hacer a lo largo de su vida muchos testamentos, pero siempre, el último anula a los anteriores. Por eso, cuando alguien fallece, con un certificado original de defunción se pide en la secretaría del ministerio de Justicia (de cualquier ciudad) un certificado de últimas voluntades. En ese certificado están todos los testamentos que haya hecho esa persona y hay que atenerse al último. Se va a ese notario y que faciliten copia. Pero si la abogada le facilita copia del certificado de últimas voluntades y fotocopia del testamento, pues es suficiente. Sale, notario y fecha y es bastante como para identificar si el testamento es el correcto. Pero ya le digo, la legítima, le corresponde por Ley, salvo fueros especiales. Por eso no puede su madre desheredarla. Pero más cosas: Cuando tenga todo, tenga en cuenta que habría saldos en bancos. Usted también tiene derecho a su parte. Hay que ir (hágalo usted y no se fie de ellos) a todos los bancos a ver en cuales tuvieran cuentas y pedir certificados de los saldos a los días del fallecimiento. Una parte es suyo. Por supuesto, del fallecimiento de su padre y del de su madre. Y también puede pedir extracto de al menos un año antes de la fecha del fallecimiento. Este extracto le dará mucha información... si tenían IPFs, si tenían fondos de pensiones, acciones, que pisos (IBIs)... si tenían seguros de vida... muchas cosas a las cuales también tiene usted derecho. A lo que hubiera a las fechas de fallecimiento. Y si han desaparecido, es apropiación indebida, y puede demandarles y tiene el juicio ganado con condena a ellos en costas. En fin, lo malo de estas cosas, son las relaciones familiares. Si todo sale bien, pues estupendo. Pero si le ponen muchas pegas, será una pena pues tendría que contratar un abogado que se le llevaría una tajada de su parte. Si negocia usted con esa abogada, todo... todo... por escrito y firmado. Que les sea difícil ocultar nada. Y que después pueda usted demostrar lo que dijeron. Por otro lado, (ahora viene la sección de consejos prácticos), si todo va bien, y valoran todo en su justa medida, si le ofrecen un dinero a cambio de su parte, para que su hermano sea dueño al 100% del piso, le aconsejo que llegue a un acuerdo. Porque si no, estarán en pro indiviso. Y no se lo aconsejo, aunque usted por pequeño que sea su tanto por ciento, le puede hacer la puñeta. Le aconsejo (lo que a muchos aconsejo) que busque en Google: "pro indiviso la manzana de la discordia". Léalo. Le enseñará mucho y verá a lo que se va a enfrentar. Es un artículo fantástico. Bueno, María, si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.