Que parte de la herencia me corresponde
Mi madre ha fallecido y ha dejado testamento a tres de mis hermanos lo que por legitima le corresponde y a mi me instituye como heredero universal de sus bienes y derechos, teniendo en cuenta que mi padre falleció hace quince años sin dejar testamento que parte de un piso me corresponde
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Respuesta de El Fede
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No lo dice claramente, pero entenderé que sus padres estaban casados en gananciales y que el piso se compró en gananciales, por lo que estará en el registro de la propiedad como propiedad de los dos.
Por tanto, cada uno es dueño de un 50% del piso.
Si su padre falleció sin testamento, la herencia suya es a dividir a partes iguales entre sus hijos.
Si son 4, le corresponde a cada uno un 12,50% del piso por herencia de su padre.
Respecto al 50% que a su madre corresponde, decirle que las herencias habiendo testamento son tres partes.
Un tercio de legítima estricta, que es obligatoriamente por ley a dividir entre los hermanos.
El segundo tercio de mejora, que se le deja repartido entre los hijos, "mejorando". O sea, que se lo puede dejar a uno solo.
El tercer tercio es de libre disposición y se puede dejar a quien se quiera.
Así pues, a sus hermanos solo les corresponde en herencia de su madre, la cuarta parte del primer tercio.
Un 4,17%. Del piso.
Y a usted el resto.
Resumiendo:
A sus hermanos, les corresponde del piso 12,5% + 4,17% = 16,67%. A cada uno.
Y a usted le corresponden íntegros los tercios de mejora y libre disposición de su madre, más, la parte de la herencia de su padre, más su parte del primer tercio de su madre:
12,5% + 4,17% + 16,67% + 16,67% = 50%.
O sea, que usted la corresponde la mitad justa del piso y la otra mitad es de sus tres hermanos a partes iguales.
? Bueno, pues un saludo y si no va a añadir más, le ruego finalice la pregunta para que es eme quede libre.
Por tanto, cada uno es dueño de un 50% del piso.
Si su padre falleció sin testamento, la herencia suya es a dividir a partes iguales entre sus hijos.
Si son 4, le corresponde a cada uno un 12,50% del piso por herencia de su padre.
Respecto al 50% que a su madre corresponde, decirle que las herencias habiendo testamento son tres partes.
Un tercio de legítima estricta, que es obligatoriamente por ley a dividir entre los hermanos.
El segundo tercio de mejora, que se le deja repartido entre los hijos, "mejorando". O sea, que se lo puede dejar a uno solo.
El tercer tercio es de libre disposición y se puede dejar a quien se quiera.
Así pues, a sus hermanos solo les corresponde en herencia de su madre, la cuarta parte del primer tercio.
Un 4,17%. Del piso.
Y a usted el resto.
Resumiendo:
A sus hermanos, les corresponde del piso 12,5% + 4,17% = 16,67%. A cada uno.
Y a usted le corresponden íntegros los tercios de mejora y libre disposición de su madre, más, la parte de la herencia de su padre, más su parte del primer tercio de su madre:
12,5% + 4,17% + 16,67% + 16,67% = 50%.
O sea, que usted la corresponde la mitad justa del piso y la otra mitad es de sus tres hermanos a partes iguales.
? Bueno, pues un saludo y si no va a añadir más, le ruego finalice la pregunta para que es eme quede libre.
Muchas gracias por la aclaración. Me gustaría saber si al leer el testamento mis hermanos no están de acuerdo con la voluntad de mi madre que puede pasar . podría al tener yo el 50% quedarme con el piso dando a cada uno la parte que les corresponde. Y por ultimo mi madre tenia una cuenta conmigo que debo hacer mientras no se lea el testamento
Buwenas tardes:
Todo lo que queda tras el fallecimiento de una persona se considera la "masa hereditaria".
Todo entra. Desde el frigorífico a las cortinas o las fotos de familia.
Eso es lo que marca la Ley.
Y si usted se queda con el piso, no quiere decir que todo lo de dentro sea suyo. No sería equitativo.
Lo de dentro de un piso puede valer veinte veces más que el propio piso.
Imagine que su madre tuviera dos picassos.
Cada uno valorado en 200 millones de euros.
Una cubertería de oro y plata, jarrones de sevres, lámparas de murano, una colección de monedas de oro, antigüedades varias y valiosas...
Su herencia es bastante simple, pero las hay muy complicadas. Personas que dejan yate, tres camiones, una yeguada, pastos, vacas y toros, dos casas cada una con 40 pisos, una ganadería de toros, ... etc.y una cosacha de aceitunas sin recolectar.
Pues todo conforma la masa hereditaria.
Todo es valorable.
Respecto a que al leer el testamento sus hermanos no estuvieran de acuerdo (que seguro que no lo están), nada pueden hacer. Nada de nada.
No pueden recurrir a ningún juzgado ni a ningún sitio.
El reparto establecido por su madre en el testamento es totalmente ajustado a la legalidad.
Respecto a la cuenta, la ley considera que al fallecer uno de los titulares, la mitad del dinero es de cada uno.
O sea, que legalmente, la mitad del saldo que hubiera al día del fallecimiento es suyo.
La otra mitad es de su madre y ha de dejarse para repartir tras la firma de la aceptación de herencia.
Eso es como le digo "legalmente".
"Moralmente" es otra cosa.
Usted puede quedarse esa mitad, pero si todo el dinero lo puso su madre, sus hermanos le reclamarán que ponga todo para el reparto.
Legalmente no pueden reclamarlo.
Moralmente, considerarán que si. Y eso va a enrarecer las relaciones familiares mucho.
Luego está el tema de comprar usted la parte de sus hermanos.
La ley les concede por los testamentos, un tanto por ciento a cada uno.
Por tanto están ustedes en pro indiviso.
Que es compartir una propiedad a un tanto por ciento cada uno.
Pero la ley les autoriza a que lleguen a un acuerdo previo, por ejemplo ese de que usted se quede el piso a cambio de indemnizarles o compensarles en efectivo o de la forma que acuerden.
Y luego firman en la aceptación de herencia que usted se queda el piso al 100%.
Desde luego si lo consigue mis felicitaciones.
Porque hay miles de casos en estas páginas que de pleitos andan y llevan 10 años sin solucionar nada y gastándose los dineros tontamente.
No sabe cuantos disgustos, problemas, juicios, gastos se van a ahorrar todos si lo hacen como usted dice.
Es la fórmula más sensata.
Por otro lado, me habla de esperar a la lectura del testamento.
No se si usted sabrá que el testamento hay que pedirlo en el notario (y lo puede pedir cualquiera de los herederos, o todos, como quieran), y se pide llevando certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades.
A cualquiera de los herederos que vaya al notario a pedir copia del testamento se le entregará, si lleva los dos certificados mencionados.
O sea, que no hay que esperar a que el notario avise para leer, porque no avisa.
Eso queda para las películas americanas. En España somos los españolitos los que tenemos que buscar las cosas.
Cada cual puede pedir copia al notario y se lo lee mientras toma cafelito en el bar de la esquina.
Bueno, creo que no me dejo nada, pero si quiere añadir algo, no dude en hacerlo.
Y si no, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Todo lo que queda tras el fallecimiento de una persona se considera la "masa hereditaria".
Todo entra. Desde el frigorífico a las cortinas o las fotos de familia.
Eso es lo que marca la Ley.
Y si usted se queda con el piso, no quiere decir que todo lo de dentro sea suyo. No sería equitativo.
Lo de dentro de un piso puede valer veinte veces más que el propio piso.
Imagine que su madre tuviera dos picassos.
Cada uno valorado en 200 millones de euros.
Una cubertería de oro y plata, jarrones de sevres, lámparas de murano, una colección de monedas de oro, antigüedades varias y valiosas...
Su herencia es bastante simple, pero las hay muy complicadas. Personas que dejan yate, tres camiones, una yeguada, pastos, vacas y toros, dos casas cada una con 40 pisos, una ganadería de toros, ... etc.y una cosacha de aceitunas sin recolectar.
Pues todo conforma la masa hereditaria.
Todo es valorable.
Respecto a que al leer el testamento sus hermanos no estuvieran de acuerdo (que seguro que no lo están), nada pueden hacer. Nada de nada.
No pueden recurrir a ningún juzgado ni a ningún sitio.
El reparto establecido por su madre en el testamento es totalmente ajustado a la legalidad.
Respecto a la cuenta, la ley considera que al fallecer uno de los titulares, la mitad del dinero es de cada uno.
O sea, que legalmente, la mitad del saldo que hubiera al día del fallecimiento es suyo.
La otra mitad es de su madre y ha de dejarse para repartir tras la firma de la aceptación de herencia.
Eso es como le digo "legalmente".
"Moralmente" es otra cosa.
Usted puede quedarse esa mitad, pero si todo el dinero lo puso su madre, sus hermanos le reclamarán que ponga todo para el reparto.
Legalmente no pueden reclamarlo.
Moralmente, considerarán que si. Y eso va a enrarecer las relaciones familiares mucho.
Luego está el tema de comprar usted la parte de sus hermanos.
La ley les concede por los testamentos, un tanto por ciento a cada uno.
Por tanto están ustedes en pro indiviso.
Que es compartir una propiedad a un tanto por ciento cada uno.
Pero la ley les autoriza a que lleguen a un acuerdo previo, por ejemplo ese de que usted se quede el piso a cambio de indemnizarles o compensarles en efectivo o de la forma que acuerden.
Y luego firman en la aceptación de herencia que usted se queda el piso al 100%.
Desde luego si lo consigue mis felicitaciones.
Porque hay miles de casos en estas páginas que de pleitos andan y llevan 10 años sin solucionar nada y gastándose los dineros tontamente.
No sabe cuantos disgustos, problemas, juicios, gastos se van a ahorrar todos si lo hacen como usted dice.
Es la fórmula más sensata.
Por otro lado, me habla de esperar a la lectura del testamento.
No se si usted sabrá que el testamento hay que pedirlo en el notario (y lo puede pedir cualquiera de los herederos, o todos, como quieran), y se pide llevando certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades.
A cualquiera de los herederos que vaya al notario a pedir copia del testamento se le entregará, si lleva los dos certificados mencionados.
O sea, que no hay que esperar a que el notario avise para leer, porque no avisa.
Eso queda para las películas americanas. En España somos los españolitos los que tenemos que buscar las cosas.
Cada cual puede pedir copia al notario y se lo lee mientras toma cafelito en el bar de la esquina.
Bueno, creo que no me dejo nada, pero si quiere añadir algo, no dude en hacerlo.
Y si no, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Si una vez llegado al acuerdo con los familiares que ellos acepten que yo compre ese piso hay algún problema si yo más tarde lo quisiera vender y cuanto tiempo tiene que pasar para poder hacerlo. Me podría decir el coste que tiene la lectura del testamento .
Otra cosa donde debo dirigirme para saber el valor del piso si decido comprarlo
Otra cosa donde debo dirigirme para saber el valor del piso si decido comprarlo
Me pregunta cual es el coste de la lectura del testamento.
Para leer el testamento, ya le he dicho que solo hay que ir al notario y pedirlo.
Solo hace falta llevar los dos certificados mencionados que son gratuitos.
Es posible que el notario le cobre por hacerle una copia, pero eso no es caro. Ni mucho menos.
Ya se la da, y usted lo lee tranquilamente.
No hay gastos.
Respecto a lo otro, si llegan a ese acuerdo, y usted pasa a ser propietario del piso, lleva la escritura que ante notario firmarán al registro de la propiedad y inscribe el piso a su nombre.
Desde ese momento, ya puede usted vender el piso.
Si usted compra su parte a sus hermanos, lo hace sin condiciones.
Ellos se gastarán el dinero cuando les de la gana
Y usted puede vender el piso cuando quiera.
Respecto al valor del piso... esa es la complicación.
Verá, para aceptar la herencia, se utiliza como valor el valor catastral.
Ese valor lo puede ver en el último recibo parago del IBI. (La contribución).
Se pagan menos impuestos.
Pero aunque ese sea el valor legal, no quiere decir que sea el real.
Vaya, que yo jamás en mi vida vendería un piso por el valor catastral. Ni por el doble o el triple.
Normalmente ese valor es apenas la cuarta parte del valor real.
En fin, que imagino que sus hermanos van a querer que se les compense por una cantidad razonable, en vista de como anda el mercado y como se cotizan pisos similares en el mismo bloque o la misma calle.
Comprenderá que en esto la ley no entra.
Las partes son totalmente libres de comprar o vender un piso y acordar el precio.
Y si por ejemplo el valor catastral es de 50.000 euros, y los pisos en el mismo bloque se están vendiendo en 250.000, ya es un tema que ustedes mismos han de acordar.
Pero a efectos de lo que se ponga en la escritura... el valor catastral.
Luego, por encima de la mesa les da a sus hermanos su parte, y por debajo de la mesa, les da el resto.
Ya sabe como se hace.
Bueno, pues UN SALUDO y espero haber solucionado todas sus dudas, pero si le queda alguna, no dude en decírmelo.
Y por favor, no olvide finalizar la pregunta.
Para leer el testamento, ya le he dicho que solo hay que ir al notario y pedirlo.
Solo hace falta llevar los dos certificados mencionados que son gratuitos.
Es posible que el notario le cobre por hacerle una copia, pero eso no es caro. Ni mucho menos.
Ya se la da, y usted lo lee tranquilamente.
No hay gastos.
Respecto a lo otro, si llegan a ese acuerdo, y usted pasa a ser propietario del piso, lleva la escritura que ante notario firmarán al registro de la propiedad y inscribe el piso a su nombre.
Desde ese momento, ya puede usted vender el piso.
Si usted compra su parte a sus hermanos, lo hace sin condiciones.
Ellos se gastarán el dinero cuando les de la gana
Y usted puede vender el piso cuando quiera.
Respecto al valor del piso... esa es la complicación.
Verá, para aceptar la herencia, se utiliza como valor el valor catastral.
Ese valor lo puede ver en el último recibo parago del IBI. (La contribución).
Se pagan menos impuestos.
Pero aunque ese sea el valor legal, no quiere decir que sea el real.
Vaya, que yo jamás en mi vida vendería un piso por el valor catastral. Ni por el doble o el triple.
Normalmente ese valor es apenas la cuarta parte del valor real.
En fin, que imagino que sus hermanos van a querer que se les compense por una cantidad razonable, en vista de como anda el mercado y como se cotizan pisos similares en el mismo bloque o la misma calle.
Comprenderá que en esto la ley no entra.
Las partes son totalmente libres de comprar o vender un piso y acordar el precio.
Y si por ejemplo el valor catastral es de 50.000 euros, y los pisos en el mismo bloque se están vendiendo en 250.000, ya es un tema que ustedes mismos han de acordar.
Pero a efectos de lo que se ponga en la escritura... el valor catastral.
Luego, por encima de la mesa les da a sus hermanos su parte, y por debajo de la mesa, les da el resto.
Ya sabe como se hace.
Bueno, pues UN SALUDO y espero haber solucionado todas sus dudas, pero si le queda alguna, no dude en decírmelo.
Y por favor, no olvide finalizar la pregunta.
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