Saber herencia de padre que no veo de hace años.

Me entere de casualidad que mi padre había fallecido a finales de marzo. Yo con mi padre no me hablaba desde hace años, y estaba separado legalmente de mi madre, desde el 2001. El caso es que el piso en que vivía mi padre, lo fui a buscar en el registro, era el 50% suyo i el otro 50% se repartía en su hermano (25%) i de su cuñada (25%), que en su momento cuando se separo de mi madre fue la parte que le compraron a mi madre. El caso es que al tener el 50% delpiso mi padre, ¿esa parte me toca legalmente a mi no? El piso también tiene una hipoteca del 2001 ( fue cuando se separo de mi madre ) por nueve millones de pesetas que vence en el 2016. La cuestión es que, yo que pasos debo seguir para tener la parte de ese piso que me toca, no se si ha echo testamento o no. He estado mirando por aquí i he visto que tienes que pagar hacienda no se que antes de 6 meses. A mi nadie me ha notificado la muerte de mi padre, ¿entonces yo no tengo porque haberme enterado si no me hablaba con el no? Las cuestiones serian:
1- En el caso que no hubiera testamento o que fuera yo la heredera de la parte, ¿qué pasos debería seguir para poder tener la parte del piso ese? Porque lógicamente con su hermano i cuñada tampoco me hablaba. Si algún día su hermano i cuñada quisieran vender ese piso, ¿podrían venderlo sin mi consentimiento? Siempre hablando que no hubiera testamento,
2- Tengo entendido que en ese piso vivían una pareja de señores i mi padre, los dueños ( o sea su hermano i cuñada) no vivían en ese piso, me han dicho que puedo forzar a vender ese piso ya que no es la residencia principal de ellos, ¿es eso cierto?
3- La verdad es que ando algo perdida porque no se que hacer, no tengo ganas de líos i de abogados i de problemas. Si yo no muevo nada, ¿si les interesa no me buscarían si algún día necesitaran hacer algo con el piso?
4- Si luchara yo por la parte del piso de mi padre, que me tocaría también la parte de hipoteca correspondiente supongo, ¿si yo no quisiera nada podría rechazar la herencia? Porque no seria lógico que si alguien fallece informen a la heredera, ¿por qué supongo que alguna forma de encontrarme tendrían no?
Muchas gracias i perdón tanta pregunta pero es que ando perdidísima.
Se me olvidaba todo esto pasa en barcelona.

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Nadie está obligado a notificarle el fallecimiento de su padre. Pero el hermano y la cuñada, nada pueden hacer sin contar con usted.
1- Ver si hay testamento.
Consiga certificado original del fallecimiento en el registro civil. Y con él, va a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y pide el certificado de últimas voluntades en el que le dirá si hizo o no testamento y en que notario.
Si hay testamento, lo mínimo que le corresponde a los hijos son las dos terceras partes de ese 50%. Mínimo por Ley. Nadie se lo puede negar.
Si no hay testamento, le corresponde el 50% integro.
2- Si hay testamento, ver su contenido. Pero ya digo que al menos las dos terceras partes de lo de su padre le corresponden.
Si no hay testamento, vaya a un notario con los certificados que le he dicho y acepta la herencia. Cuando la acepte, le dará el notario una escritura, y con esa escritura para los impuestos de sucesiones y la lleva al registro de la propiedad e inscribe su parte a su nombre.
Desde el fallecimiento tiene seis meses para el pago del impuesto y si se le pasa el plazo le ponen recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Debe reunir datos, pues también tiene derecho a seguros de vida, saldos en banco... coche, acciones... fondos de pensiones... etc.
Indudablemente, contra más tiempo pase, peor.
Además, al aceptar la herencia, acepta también obligaciones, osea que deberá pagar su parte de hipoteca y deudas.
3- No me queda claro si quiere reclamar lo suyo o no. Desde luego, una vez sea heredera, habrá de ponerse en contacto con su tío y su esposa, pero seguro que se van a resistir a "soltar prenda". Así que mentalicese a que va a terminar con abogados.
Salvo que ellos sean personas comprensivas y se den cuenta de que usted tiene sus derechos y puede reclamarlos. Porque al final, usted tendrá lo suyo, por las buenas o a través de abogados, que le costarán a usted el dinero, pero a ellos también, y es tonto negarle unos derechos que la Ley le reconoce. No van a sacar nada más que gastos.
Pero desde luego, a partir del fallecimiento de su padre, ya no pueden hacer nada sin contar con usted. Ni alquilarlo, ni reformarlo... y mucho menos venderlo.
Porque un comporador, lo primero que hace es ver en el registro de la propiedad a nombre de quien está el piso, y verá que usted también es propietaria. Nadie podrá comprar sin su firma.
4- Está claro que si no la han informado, es porque piensan disfrutar del piso como propio. Para ellos, para un hijo... aunque no puedan vender. Y seguro que ellos están pagando la hipoteca, porque si no, el banco embarga y subasta el piso.
Pero claro si acepta la herencia, acepta pagar su parte de la hipoteca.
Las herencias son un derecho, pero no una obligación. Puede aceptarla, pero también puede rechazarla. Tanto una cosa como otra, ha de hacerse ante notario.
Bueno, yo creo que he contestado a todo, más o menos.
Pero la decisión es suya. Y desde luego, lo primero, ver si hay testamento.
Muchas gracias, me ha servido de muchísima ayuda, solo no me queda claro una cosa, si yo renuncio a la herencia, ¿renuncio a todo? ¿O a la legitima no se puede renunciar?. ¿Y en el ecaso que renuncie tengo que pagar algo de trasmisiones?
En el caso que solo quiera la legitima, ¿también se han de pagar transmisiones? ¿Pero también tendría que pagar deudas i hipotecas con la legitima?
Muchas gracias i perdón por las molestias.
Pues esto es de pura lógica. Porque los que hacen las leyes las hacen con la lógica por delante.
No se puede aceptar una casa y no la hipoteca que tiene.
No se puede aceptar el dinero de la cuenta del banco y no el saldo negativo de la tarjeta de crédito.
Etc... etc...
Las herencias o se aceptan o no. Pero en su totalidad.
¿La legítima? Pues la Ley dice que son dos tercios de la herencia de una persona. Pero no especifica que será un piso o una cuenta corriente o un viñedo o un barco...
Son dos tercios, y dos tercios de todo: Bienes y deudas.
¿Qué usted acepta la herencia? Pues se firma ante notario el cuaderno particional... si son varios herederos, cada cual tiene o algo asignado, o un tanto por ciento.
Pues si se acepta, se lleva la escritura a la deleg. De Hacienda y le sacan los impuestos a pagar, dependiendo de lo que se haya adjudicado.
Si no acepta la herencia y la rechaza, pues no recibe nada. Y por ello, no puede pagar impuestos por nada.
Muchísimas gracias, ya he ido a buscar las ultimas voluntades i veo que tiene testamento, ¿se supone que tengo que ir al notario donde lo hizo no?
Muchas gracias me ha acalrado casi todo
Un slaudo

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