Viudo y 3 hijos

Recientemente ha fallacido mi mujer. Según el testamento soy el usufructurario universal y vitalicio de la herencia de mi esposa (el testamento menciona ... Que queda subordinado a lo dispuesto en el párrafo tercero del art. 820 del C.Civil y sin perjuicio de la cuota viudal usufructuaria. El usufructo universal, quedará reducido a la cuota viudal usufructuaria que corresponde por ley en caso de nuvas nupcias).
Mi edad es de 74 años.
Primero tenemos de disolver la sociedad de gananciales, y luego adjudicar la herencia, entiendo que ambas cosas ante notario.
En la herencia de mi esposa, se incluyen el 50 % del régimen de gananciales, y la parte que ella heredó de sus ya difuntos padres (un 25 % del total de ambos padres fallecidos, ya que son 4 hermanos), herencia aún sin realizar el reparto.
Mis dudas son:
A) Del 50 % del régimen de gananciales, ¿en qué porcentajes hay que dividirlo entre mis tres hijos y yo?. Aunque yo sea usufructuario universal, ¿mis hijos tienen que hacerse herederos y liquidar con hacienda el impuesto de sucesiones?
B) De la parte que mi difunta esposa, heredó de sus padres: ¿Tengo algún derecho (propiedad y/o usufructo)? O ¿Es exclusivamente directo para mis 3 hijos?

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Respuesta
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Pues las preguntas "A y B", se contestan juntas.
Los herederos son sus hijos. Y pasan a ser los propietarios Usted tiene legalmente derecho al usufructo de un tercio.
Salvo que su esposa le conceda el usufructo del total, como parece que así ha sido.
O sea, que sus hijos, pasan a ser "nudos propietarios".
Las herencias hay que aceptarlas ante notario, firmando el cuaderno particional. Y ellos reciben herencia, luego tienen que aceptarla. Porque también podrían rechazarla. Y hay que definirse. O se acepta o se rechaza. Pero ante notario.
Y no dejen pasar el tiempo.
Hacienda da seis meses de plazo tras el fallecimiento de una persona para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo, te ponen recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Y cada día que pasa se debe un poquito más.
En la pestaña de respuestas, verá una pregunta de hace unas 14 horas, que se titula "Renunciar herencia".
Y como ve, pueden pasar dos o tres años, pero hacienda al final te reclama.
Pero lo malo es que si te reclama, ya lo hace como defraudador a la hacienda pública. Por no haber pagado los impuestos, así que además de los impuestos, el recargo y los intereses de demora, has de pagar una multa, y suelen ser altitas.
Ustedes verán lo que hacen.
Pero tienen que ir a un notario, firmar el cuaderno particional, y llevarlo a pagar los impuestos. Luego con todo, al registro de la propiedad y se inscriben a sus hijos como nuevos propietarios, de una parte del piso.
Cuando usted fallezca, se acepta su herencia.
Porque tienen dos herencias. Totalmente diferentes e independientes. Porque son herencias de dos personas distintas.
O sea, que han de aceptarlas por separado. Más pronto o más tarde.
Lamentando el fallecimiento de su esposa, le mando un cordial saludo.
Y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Muchas gracias por su respuesta. Sí vamos a aceptar la herencia, y a realizar la disolución de la sociedad de gananciales y la aceptación de la herencia ante Notario, y posteriormente, antes de los 6 meses pagar a hacienda.
Pero necesito una aclaración, o que me confirme si lo que he entendido de su respuesta es lo siguiente, y le agradezco una vez más de antemano su ayuda.
Como la herencia es de mis tres hijos; de la masa hereditaria liquidarán por tercios iguales a hacienda, no teniendo que liquidar nada yo, el viudo.
¿El usufructo universal afecta también a los bienes que mi esposa heredó de sus padres? Ya que tenía entendido que son bienes privativos, que pasan directamente de padres a hijos, sin que normalmente el viudo tenga usufructo sobre ellos, pero al tener el usufructo universal mencionado, que figura en el testamento, me crea dudas. No necesito económicamente ningún usufructo y el correspondiente a esta parte es mínimo. Pero de "cara" a la repartición de la herencia de los padres de mi mujer que aún está sin adjudicar, entiendo que un usufructo "por medio" puede llegar a perjudicar. Desconozco si en caso de que tenga derecho de usufructo sobre esta parte, puedo rechazarlo o no.
Pues si, ellos han de pagar cada cual sus impuestos por el tanto por ciento que reciben .
Aunque según cual sea su comunidad autónoma puede salirles casi nada. (No estoy al tanto de lo que cobra cada comunidad, en impuestos, pero hay algunas que ya los han anulado).
Usted por el usufructo, posiblemente haya de pagar algo, pero le repito. Es que estos temas, los ha dejado hacienda en manos de las comunidades autónomas y cada una va por libre y cobra lo que quiere.
Y respecto a los bienes heredados por su esposa, es verdad, que son privativos de ella. Podía venderlos con su sola firma. O alquilarlos, o pedir préstamos con su garantía.
Porque eran suyos.
Y porque eran suyos, y usted el viudo, usted al heredar el usufructo, lo hereda de todo lo suyo.
O sea, que hereda el usufructo de todo.
Pero las herencias son un derecho, no una obligación, o sea, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Lo que ya no tengo claro es si puede renunciar al usufructo de una parte y quedarse solo con el usufructo de otra.
Pero el notario ya se lo indicará.
Y lamento no comprender eso de que "entiendo que un usufructo por medio puede perjudicar". No se a lo que se refiere. No lo entiendo.
Pues nada, si no va a añadir nada más, le ruego finalice la pregunta.
Un saludo.
Con gran agradecimiento finalizaré la pregunta y le puntuaré muy bien, debido a sus aclaraciones y también a su rapidez, una vez más muchas gracias por su ayuda.
Lamento que no he haya explicado bien: a lo que me refería, es que la herencia de mi mujer por parte de sus padres, aún está sin repartir en cuatro partes, entre (4 hermanos, aunque a día de hoy al haber fallecido mi esposa, es a repartir entre 3 hermanos de mi mujer y una cuarta parte que será de mis tres hijos); al tener yo el usufructo de la cuarta parte que corresponde a mis hijos, entiendo que para realizar la partición tienen que tenerme en cuenta a mi, ¿o no? Lo desconozco. Puede que sean mis 3 hijos los que tengan que ponerse de acuerdo con sus tíos, y una vez algún día lo dividan, yo segiría teniendo el usufructo... de la parte 25%X
Lo que no entiendo ahora yo, es lo que me ha puesto: "Y respecto a los bienes heredados por su esposa, es verdad, que son privativos de ella. Podía venderlos con su sola firma. O alquilarlos, o pedir préstamos con su garantía."
Con "Podía venderlos" entiendo que podía ella, mi esposa, ahora ya difunta, y siendo herederos mis hijos, podrían venderlos igualmente con su sola firma... mis hijos ya que serán bienes privativos de mis hijos, pero al tener yo el usufructo, desconozco de que manera puede afectar.
Espero que ahora entinda a lo que me refería, es difícil explicarlo.
La adjudicación de la Herencia de sus suegros, es correcto lo que dice.
Si eran 4 hermanos, el 25% corresponde a sus hijos, y usted tendrá (cuando se acepte) según la Ley el usufructo de un tercio, pero habría que analizar bien el testamento de su esposa, porque podría tener el usufructo del 100%. Ya llegado el caso, el notario le informará.
Porque al fallecer su esposa, sus derechos pasan a sus herederos, luego entra en liza sus últimas voluntades en las que le deja a usted el usufructo vitalicio universal.
Por supuesto que usted ha de firmar ante notario. No se le puede dejar fuera. El testamento y sus condiciones han de aceptarlo todos los nombrados, porque usted aceptará ese usufructo, y sus hijos, aceptarán la propiedad, pero con su usufructo, tal y como dice el testamento. Porque es legal que se lo deje y sus hijos han de aceptar el contenido íntegro del testamento. No pueden aceptar solo la parte que más les interese.
Respecto a lo de que su esposa podía venderlos con su sola firma, (junto con la de sus hermanos, claro), pues es así.
Porque no menciona nada de condicionantes en la herencia de sus suegros.
Pero en el caso de sus hijos es diferente, ya que su esposa hizo testamento y fijó unas condiciones: Su usufructo universal y vitalicio.
Verá, le voy a explicar algo más extensamente.
Imaginemos que su esposa ha dejado un piso, a repartir a partes iguales entre sus hijos y a usted el usufructo.
Bueno, pues la Ley permite que uno de sus hijos venda su 33,33%. A un hermano, a los dos, y si ellos no lo quieren, pues a un extraño.
De hecho, hay empresas especializadas en comprar tantos por cientos de proindivisos.
En esta página de todoexpertos, puede encontrar anuncios de algunas de estas empresas. Por supuesto, pagan apenas un 35% del valor real de esa parte, pero una vez dueños, presionan a los otros coherederos, para que les vendan su parte a bajo precio, o llevan el tema a los tribunales. Y sacan a subasta el piso y una de dos... alguien lo compra a buen precio, o se lo quedan ellos por una mínima cantidad.
Pero aunque eso ocurriera, usted tiene el usufructo. Y eso no se lo quita nadie.
El nuevo propietario compra, pero ha de respetar su usufructo.
Es como si el piso estuviera alquilado, con contrato a 5 años.
Aunque se venda, el comprador ha de respetar ese contrato y mientras el inquilino cumpla, no puede echarlo.
Claro que hay diferencias, pues en caso del inquilino, el comprador del piso cobraría la renta, y en su caso, usted como usufructuario puede alquilarlo y quedarse con la renta. El comprador no recibiría nada.
O sea, que es muy improbable (aunque legal) que alguien acepte comprar un piso con un usufructuario vitalicio.
Otra cosa es que ellos quieran venderlo y usted lo acepte, pero los usufructos son valorables. (O negociables). Usted comprenderá que nadie va a comprar un piso (por lógica), cuando usted tiene el usufructo, porque ¿de qué le serviría?
Por eso usted puede o negarse a perder su usufructo, con lo que frenaría la posibilidad de venta (no la impide, pero nadie compra en esas condiciones), o puede optar con que le compensen económicamente por renunciar a ese usufructo.
Es lo mismo que si el inquilino, aceptara a dar por cancelado el contrato y abandonar el piso recibiendo una indemnización.
Creo que esta era su duda. Si no es así, le ruego me lo indique.

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