¿Reparto herencia?

Hola. Mi abuela ha fallecido hace unos meses y mi abuelo hace ya más de 25 años. Tenían 3 hijos (uno de ellos mi padre), dos de ellos viven, mi padre y mi tío y otro falleció hace unos años aunque tiene un hijo (mi primo). Mi abuela dejó testamento a favor de sus 2 hijos vivos y la mínima para el fallecido que iría para el hijo de este. 44 - 44 - y 11 por ciento respectivamente de 2 viviendas una en España y otra en Francia. Mi abuelo dejo testamento a favor de sus tres hijos a partes iguales que son otras dos viviendas en España. Mis dudas son:
1. ¿Las leyes de herencia son iguales en Francia y España?. Decir que mi abuela estaba empadronada en España. ¿Hace falta un notario para cada país?.
2. El reparto de las viviendas se hace antes o después del pago de derechos de sucecion, notaria y de gastos fiscales. ¿A cuánto ascienden aproximadamente por vivienda?.
3. Que ocurre si no dispones del dinero para esos gastos, ¿qué mecanismo hay para no perder la herencia?.
4. ¿Cómo se hace el reparto de la herencia?. ¿Por acuerdo de herederos o por tasación de viviendas?. ¿O sino como?.
Bueno espero haberme explicado bien y gracias por antecipado. Un saludo.

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1- No, aunque el código civil español recibe influencias del código civil napoleónico, las regulaciones de ambos países no son idénticas, ello no obstante la sucesión de tu abuela se rige por las normas españolas (bien el código civil o bien las normas forales si vivís en territorio de derecho foral).
Deberéis tramitar la sucesión conforme a las normas españolas, y respecto al bien que hay en francia, una vez acreditada vuestra adquisición como herederos, deberéis cumplitr la normativa francesa para inscribir a vuestro nombre
2- Para el pago de los impuestos sucesorios tenéis 6 meses desde el fallecimiento, primero deberéis hacer la partición para determinar cuanto debe pagar cada uno
En materia fiscal (cuanto os puede costar) deberéis acudir a la sección de Impuestos de esta web, pues esta materia no entra dentro de mi especialidad.
3- Os remito igualmente a la sección de Impuestos, tenéis que tener en cuenta que los bienes de la herencia quedan afectos al pago de los Impuestos
4- En principio queda a vuestra voluntad, si hay acuerdo entre los herederos se estaría al mismo, si no hay acuerdo cabe la posibilidad de solicitar la partición judicial
Muchas gracias por sus respuestas. Solo una cosa más, ¿este plazo de 6 meses para el pago de los impuestos comienza ahora que han fallecido los dos mi abuela y abuelo?. ¿Es decir porque no se pagaron los impuestos de los bienes de mi abuelo cuando falleció en 1977?, ¿Fue por el usufructo que le correspondía a mi abuela?. De no ser así, ¿Esos impuestos han prescrito?. Es neceserio ahora hacer el reparto de todos los bienes, ¿tanto los de mi abuela como los de mi abuelo o se pueden hacer por separado?.
Muchas gracias de antemano y espero su respuesta.
Son dos sucesiones independientes, el problema es el largo plazo transcurrido desde el fallecimiento de tu abuelo
Primero se debe hacer el reparto de sus bienes y después el de tu abuela
Los impuestos sucesorios son distintos, los de la sucesión de tu abuelo han prescrito, por lo que tendréis que tramitar y pagar solo los de tu abuela

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