Dudas Herencia y Gastos Sepelio

Te expongo una situación:
En el caso de que finalmente optásemos por no pagar el sepelio y posteriormente nos reclamasen en calidad de heredero, ¿sería conveniente renunciar a la herencia antes?. ¿He leído que si te presentas en un juicio porque te reclaman algo en calidad de heredero estas aceptando tácitamente? ¿Qué hacer en ese caso?

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El 1894 del CC dice textualmente "Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle."
Esto significa que la obligación de pagar el sepelio viene originada por la condición de pariente obligado a prestar alimentos (arts. 142 al 153 del CC) y no por tener o no tener la condición de heredero.
En conclusión, en el eventual supuesto de que le reclamaran gastos del sepelio por su obligación de prestar alimentos, será indiferente si acepta o repudia la herencia antes o despuñes.
Si por contra, le reclamaran los gastos del sepelio por su condición de heredero (algo inapropiado, pero que puede ocurrir), antes de personarse, vaya a un notario a declarar formalmente su renuncia a la herencia y, posteriormente, presente un escrito alegando ausencia de legitimación pasiva (es decir, que no puede ser demandado como heredero porque Ud no es heredero)
Javier González. Abogado especialista en Sucesiones. www.hayadefensa.es
Entiendo que en caso de que me reclamasen algo vía judicial tendría que considerarme en rebeldía sin presentarme al juicio y no mandar ese escrito hasta no tener la renuncia ¿no?
Si recibiera la reclamación, el mismo día que la reciba puede hacer la renuncia ante un notario, e inmediatamente después (o en el plazo que le de el juzgado), presentar un escrito en el que alegue falta de legitimación pasiva (que no puede ser demandado porque no es heredero).
Es decir, no debe declararse en rebeldía ni dejar de contestar al juzgado. Lo que debe hacer es indicar al juzgado que la demanda es improcedente, ya que usted no es heredero.

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