Herencia matrimonio

Mi marido tiene una cuenta bancaria desde que era soltero en el que está el solo de titular y su madre de autorizada. Actualmente recibe ingresos de un trabajo ocasional en esa cuenta. Por otro lado, tenemos una casa comprada por los dos y escriturada al 50% 6 años antes de casarnos. ¿En caso de fallecimiento la cuenta quien la hereda? ¿Y el piso su 50% a quien pasa? De momento no tenemos hijos y tenemos bienes gananciales.

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Estimada lache,
En principio, y suponiendo que le sea de aplicación el Código civil, convendría señalar lo siguiente:
1º.- Todo lo que adquiere su marido por su trabajo tiene la consideración de bien ganancial. Por tanto si el mismo falleciera las cantidades ingresadas en esa cuenta que procedan de su salario serían también gananciales, aunque en la misma aparezca como autorizada su madre. No obstante no parece que tenga mucho sentido que se ingresen esas sumas en tal cuenta, lo lógico sería abrir otra o ingresarlas en otra en la que aparezcan uds. dos (el matrimonio), como titular.
Si falleciese su marido, antes de hacer la herencia, habría que liquidar la sociedad de gananciales de forma que:
                         50% de la cuenta ... sería de ud. por gananciales
                        El otro 50% de la cuenta ... serían herencia del marido.
2º.- En cuanto al piso, en principio, por lo que cuenta, parece que igualmente, al fallecer el marido un 50% sería de ud y el restante 50% sería de la herencia del marido.
3º.- Por lo que se refiere a cómo se reparte la herencia del marido, viviendo su madre y sin tener hijos, con arreglo al Código civil, hay que diferenciar. Tenga en cuenta que se trata de la herencia del marido por lo que 1º habría que separar la mitad de los bienes gananciales que le corresponden a ud. antes dichos En cuanto al resto:
         a) Si su marido no tiene hecho testamento.
            Corresponden a la viuda (ud.)
                           1/2 de los bienes en usufructo
            Corresponde a la madre:
                            1/2 de los bienes en nuda propiedad
                            1/2 de los bienes en pleno dominio
           b) Si su marido hace testamento. Aquí depende de lo que se establezca pero en principio puede mejorarse mucho los derechos del cónyuge, estableciendo por ejemplo.
             Corresponden a la viuda (ud.)
                            1/2 de los bienes en usufructo
                            1/2 de los bienes en pleno dominio
            Corresponde a la madre:
                             1/2 de los bienes en nuda propiedad
   En todo caso tenga en cuenta que, viviendo la madre, y haya o no testamento, siempre hay que dejarle a la misma 1/2 de los bienes del hijo.
   En fin, lo que plantea es más complejo de lo que parece. Debe asesorarse adecudamente para hacer testamento acudiendo para ello a un abogado de su confianza especializado en la materia.
Lo primero gracias por su rapidez, decirle que somos jóvenes y mi marido no está por la labor de hacer testamento aunque yo le insisto en que nunca estamos libres y prefiero dejar las cosas bien... pero este es otro tema.
Entonces para aclararme del 50% de su parte, ¿la mitad 25% sería usufructo mío pero la propiedad de mi suegra y el otro 25% sería propiedad de mi suegra es así no?
Gracias
Sí, es como uds. lo ha entendido.
De todas formas, a pesar de se jóvenes, en este caso puede convenirles hacer testamento -que se sepa nadie ha fallecido nunca por hacerlo-. Así podría mejorarse la posición del cónyuge viudo. Además en dicho testamento, si tienen previsto tener hijos, pueden incluir una cláusula para el caso de hijos futuros y nombrarlos ya herederos sin necesidad de esperar a que efectivamente tengan hijos. Luego no haría falta cambiar el testamento.
Muchísimas gracias por su rapidez y su respuesta.
Yo también pienso que es mejor hacer testamento, pero mi marido no está convencido así que ahora empezare con esa labor...

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