Registro de extinción de usufructo

Vamos a comprar una vivienda y en el registro aparecen como propietarios los dos hijos vendedores, al 50 por ciento cada uno, y como usufructuaria al 100 por cien su madre.
Tenemos un problema, porque nos dicen los vendedores que van a tardar como unos cuatro meses en resolver los papeles de testamentaria.
¿Qué trámites tienen que hacer para extinguir el usufructo?
¿Requiere cuatro meses de trámites el poder vender el piso o lo que alarga son los trámites del resto de testamento?

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Tienen que indemnizar a la usufructuaria por la venta, calculando la indemnización con una fórmula relacionada con la edad de la usufructuaria.
Respecto a la venta, o les firman el contrato de compraventa los propietarios y la usufructuaria o se encargan ellos de cambiar la inscripción en el registro para que no aparezca la usufructuaria (trar llevar el acuerdo a escritura publica, deberán hacer una inscripción en el registro en la que se reconozca la extinción del usufructo). No es de extrañar que pueda llevarles 4 meses.
Hola de nuevo:
No te hemos comentamos que la madre ya ha fallecido.
Con el certificado de defunción, ¿qué trámites tienen que hacer?
¿Llevaría entonces tantos meses los trámites?
Si la madre ya ha fallecido y tenia el usufructo por herencia, entonces el usufructo ya se ha extinguido y, solamente sería necesario acreditarlo en el registro (mediante una inscripción). En este caso, sí sería normal tratar menos de cuatro meses, aunque depende del registro de la propiedad involucrado. Sin embargo, sí sería posible que la madre, aparte del usufructo, también fuera propietaria del 50% de la casa (por tener bienes gananciales con el marido) y, entonces, los trámites serían más largos.
Lo que pueden hacer uds es pedir al registro mercantil una nota simple (que no vale casi nada) y verificar los datos. En su caso, pueden preguntar al propio registro por el tiempo que les llevaría cambiar la inscripción del usufructo por defunción (cada registro tarda un tiempo distinto).

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