¿Quién paga el coste de extinguir el usufructo de una vivienda cuando se compra un piso?

Quiero comprar un piso que dos hermanos han recibido como herencia de su madre. En la nota simple, la madre figura como poseedora de un porcentaje del usufructo del piso. Mi pregunta es ¿quién tiene que hacer frente al coste que implica extinguir dicho usufructo, el comprador o el vendedor? ¿Dice la Ley algo al respecto, o puede ser pactado entre las partes?

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Si la madre ha fallecido, y ella era la usufructuaria, dicho usufructo está extinguido de conformidad con el art. 513-1º del Código Civil.

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Muchas gracias.

Pero dado que la persona figura como usufructuaria en la Nota Simple, ¿es necesario hacer una escritura en inscribirla en el registro para eliminar ello de la Nota Simple? o ¿dado que ya está extinguido el usufructo, entonces esto no es ya necesario?

Igual que se inscribió hay que llevar un documento notarial al Registro para proceder a su cancelación.

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