Compra venta finca inmatriculada
Estoy interesado en comprar una propiedad que no está registrada que procede de una herencia no documentada. Los que dicen ser sus propietarios me proponen dos modelos de actuación siguiendo los consejos de su Notario: Uno es hacer un acta de inmatriculación y el otro dos actos notariales en el mismo acto: Uno para ponerlo a su nombre y otro al tiempo de compra venta a mí. Con estos dos actos dicen que según el notario y Registrador se puede inscribir sin problema. En ambos casos dice el notario que hará constar una clausula que no me saben explicar bien sobre que en dos años pueden ocurrir cosas que afecten a la compraventa.
¿Existe alguna clausula de este tipo? ¿Cuál es exactamente? ¿Cuál de los dos caminos es más seguro para mí? ¿Me dan algún consejo?
¿Existe alguna clausula de este tipo? ¿Cuál es exactamente? ¿Cuál de los dos caminos es más seguro para mí? ¿Me dan algún consejo?
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Respuesta de manugba
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