Renuncie a legitima. ¿Puedo reclamarla un año después?

Vivo en catalunya. Mi exposición es la siguiente; Dos meses después de morir mi padre, mi madre nos cito a mi y a mi hermano delante de notario para abrir testamento. Nos presentamos allí, y estaba todo preparado, testamento abierto y documentos para la renuncia de la legitima encima de la mesa.

Mi padre testo como heredera universal a mi madre. En total habían calculado que el valor de la herencia ascendía a unos 800.000 entre propiedades y demás.

Yo por la fragilidad del momento al estar reciente la muerte de mi padre, firme la renuncia a la legitima.

Mis preguntas son las siguientes:

-¿En el momento de abrir testamento no tienen que estar presentes físicamente viuda y hijos? O lo puede hacer directamente la viuda sin nadie mas presente. (Lo digo porque estaba todo listo y dispuesto cuando llegamos)

-¿Es posible recurrir esa renuncia?

Muchas gracias y recuerdo que resido en catalunya (por lo diferencias en la legislación según comunidades)

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Dado que la renuncia fue legal de acuerdo al artículo 451.25 del Código Civil de Catalunya, ya que supongo que se le informó de sus derechos, del valor de la herencia, se le leyó el testamento y tenía usted capacidad para renunciar (dado que estos requisitos los suele controlar el notario, aunque estuviera "de parte de la viuda", no dudo que los cumplió), usted puede intentar anular la renuncia como cualquier otro contrato, por vicios del consentimiento.

En su caso, se podría intentar probar que hubo dolo (mala intención) por parte de su madre para obtener el total de la herencia, que es causa suficiente para conseguir la nulidad de la renuncia. Ahora bien, el Código Civil requiere en su artículo 1270 que ese dolo, el "comportamiento malicioso", sea grave y eso siempre queda en interpretación del juez y de las circunstancias exactas por las cuales usted renunció a la herencia. Si tomaba medicación, si la muerte de su padre fue muy traumática, si su situación económica era mala en ese momento y por tanto era raro que usted renunciara a su legítima (1/4 del valor de la herencia), si es usted muy joven... todos estos serían argumentos a favor de la nulidad de la renuncia.

Si en cambio no consigue probar un comportamiento grave, la renuncia será valida.

muchas gracias por la aclaración . me ha servido de gran ayuda su respuesta y se lo agradezco

una sola aclaración. en ese momento yo ya tenia a mi hija. que tenia meses de vida. en este caso el nieto/a no tiene derecho a nada?

gracias por edelantado

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