Herencia de pareja sin registrar

Mi madre falleció hace 16 años, y mi padre desde hace más de 5 años tiene una nueva pareja que está empadronada con él en su vivienda habitual. El se esta muriendo de caner de hígado terminal, no la menciona en le testamento y deja un importante patrimonio adquirido todo ello en la época en la que mi madre estaba viva.
La actual compañera se ha buscado un abogado y testigos para demostrar que son pareja y reclamar a su fallecimiento la herencia que le correspondería como cónyuge.
No están registrados como pareja de hecho.
Esta noticia nos sorprendió ayer, pues nos informaron algunos vecinos de sus intenciones, dada la buena posición económica de mi padre desde un principio a Pilar su compañera, le ha pagado un salario de unos 850 euros.
Ayer y muy a nuestro pesar le informamo de lo que iba a suceder cuando faltara y nos ha firmado un documento en el que reconoce que ella es sólo su cuidadora y que por ello recibe una mensualidad.
Mañana tenemos cita con un abogado y un notario.
¿Puede ella tener derecho a la herencia de mi padre?

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Todo dependerá de si su padre ha hecho o no testamento.
De entrada, decirle que como estaría casado en gananciales con su madre, las propiedades adquiridas en gananciales son al 50% de cada uno.
O sea, que los hijos ya se podrían haber hecho dueños de la herencia de su madre desde hace 16 años.
Luego está el tema de lo que su padre deje en herencia.
Y el testamento válido será el último que haga, porque cada uno que se hace anulamos el anterior.
De todas formas, le explico:
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Es decir, que por ley, dos tercios de la herencia es para los hijos. Solo un tercio podrían dejárselo a otra persona.
Ese documento es de gran importancia: El que dice que solo es su cuidadora.
Porque ella podrá decir que eran pareja, que se acostaban juntos y que hacían de todo, pero como no hay testigos... no puede demostrarlo.
Yo no me preocuparía mucho, pero es verdad que mejor prevenir que curar.
Y como ve por lo que le he explicado, ella no puede pedir nada.
Nada le corresponde en herencia.
Pero ojo, vaya a ser que la tenga de cotitular o de autorizada en las cuentas de los bancos.
Y ojo, con que su padre tenga tarjeta de crédito o débito y ella conozca la clave para ir al cajero a sacar dinero.
Ni siquiera una esposa legal, podría pedir herencia. Solo tendría derecho al usufructo de un tercio de la herencia.
Y usufructo no es propiedad.
Y eso es lo que le marca la ley, pero solo al cónyuge sobreviviente inscrito en el registro Civil.
Y ella no lo es.
Por cierto, que como empleada, puede ser despedida en cualquier momento.
Con indemnización, dinero, etc... es una posibilidad.
Complicada, pero que solucionaría el problema de cara a esa grave enfermedad de su padre.
No se para que van a un notario, pero bueno, espero que les salga bien todo.
Muchísimas gracias de antemano, ¿por último os quisiera preguntar si es posible que ella pueda lograr paralizar la lectura y adjudicación de la herencia?. En el testamento no se la nombra. El notario... para acreditar con plena conciencia de mi padre que esta señora es sólo su cuidadora.
Lo más fácil después de todo que opte, una vez sabido por nosotros de su artimañas, que se vaya por propia voluntad. Hace años que le exige a mi padre un piso, y como no lo ha conseguido en vida de mi padre lo quiere conseguir una vez el muera.
Gracias por atenderme y tranquilizarme a mi y a mis hermanos.
Paralizar la lectura del testamento... nada de nada.
Cuando su padre fallezca, con certificado original de defunción, va al ministerio de justicia de su ciudad y pide el certificado de últimas voluntades.
Esos dos certificados les van a ser imprescindibles para hacerse herederos.
Por mucho que tengan el testamento original, sin esos certificados tienen todas las puestas cerradas.
En el de últimas voluntades dice cual es el testamento válido.
Van a ese notario, le piden copia (si no la tienen) y lo leen.
Como verá, no es como en las películas de Holliwood.
Aquí el notario no reúne a los deudos para leer el testamento.
Aquí cada cual puede conseguirlo (si está nombrado en él) y leerlo en casita.
Y lo de paralizar la adjudicación de herencia, pues tampoco.
La Ley protege muchísimo las últimas voluntades de las personas.
Por eso está muy reglamentado el tema de los testamentos.
Con el testamento, van al notario que deseen, (ella no lo va a saber), y se adjudican la herencia.
Ella no puede hacer nada. Y tampoco tiene porqué enterarse de nada. Carece de derechos.
Solo podría por ejemplo un hijo que se le haya excluido, ya que los hijos tienen derecho a la legítima y ha de concedérsela y por tanto podría impugnar un testamento.
Pero un extraño... nada de nada.
Así que nada. Ni se preocupen, que no tiene ningún derecho a nada. No es heredera.
Y para eso están las leyes.
Y por eso la Ley ampara a los testamentos.
Para cumplirlos, pese a quien pese.
Ni se preocupen.
Un saludo y no olvide finalizar la pregunta si no va a añadir nada más.
Y suerte.

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