Mi padre falleció recientemente. Los herederos somos los hijos de un primer matrimonio i la viuda segunda esposa usufructuaria. El caso es que tenia deudas i por el momento los hijos hemos decido no hacer declaración de herederos. La pregegunt es la siguiente: Mi padre tiene dos libros de familia uno en el que consta el primer matrimonio i los 4 hijos i otro en el que solo consta su segundo matrimonio sin hijos.
¿Puede la segunda esposa hacer declaración de herederos con el segundo libro de familia i omotiendo la existencia de los hijos? ¿Hay alguna forma de saber si esto se ha hecho?
¿Su padre ha dejado testamento? Porque dice que los hijos son los herederos... etc, pero es que los hijos son los herederos haya o no testamento, pero en este caso es muy importante saber si dejó o no testamento y el contenido. Ya me cuenta.
Y por cierto, más cosas: ¿Y su madre? ¿Se separaron y sigue viva? ¿Falleció? ¿Había bienes en el matrimonio? ¿Son los mismos que al fallecer su padre? ¿Hicieron la aceptación de herencia de su madre, si es que falleció?
Disculpe la tardanza, pero es que no he tenido conexión de internet por unos días. No hay testamento, mi madre (1ª esposa) sigue viva evidentemente divorciada, pues de lo contrario no hubiera podido casarse de segundas nupcias, en el divorció ja se liquido el régimen matrimonial i los bienes de mi padre fueron adquiridos después de esta i antes del segundo matrimonio (esta todo a nombre solo de mi padre i están casados en separación de bienes en Catalunya) por lo que a su segunda es posa solo le correspondería el usufructo. En cuanto a los herederos si usted ha leído mi pregunta vera que no se ha hecho declaración de herederos, (cuando digo que los hijos somos herederos me refiero a que por ley tenemos ese derecho mientras no se muevan los papeles ante notario i renunciemos a ese derecho). Creo que la pregunta era clara pero la formulo de otra manera. ¿Puede la segunda esposa ir al notario con su libro de familia (en el cual no constan los hijos) i hacer la declaración de heredros como si los hijos no existieran? (¿Puesto qué los hijos no queremos de momento hacer la declarion de herederos?
La cosa ya está más clara, porque si no las posibilidades eran muchísimas. Los bienes de su padre (su herencia) son solo suyos. Pues sin testamento, es a repartir a partes iguales entre sus hijos. Y a la viuda le corresponde un tercio en usufructo. Respecto a ser o no herederos, hay que matizar. Ya sabe que las leyes están redactadas de forma que no haya malas interpretaciones. Los hijos ahora no son herederos. Pero tienen el derecho a heredar. Le explico (aunque me parece que usted ya lo sabe): Las herencias son un derecho, pero no son una obligación. Por ello, se pueden aceptar o se pueden rechazar. Pero tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario. Comprenderá pues, que mientras no acepten la herencia ante notario, no son dueños de nada. Tienen el derecho a aceptarlo, pero solo serán dueños cuando lo acepten. Y respecto a la declaración de herederos, le diré que es un paso "previo". No es hacerse dueño de nada. Solo es que el notario (en el caso de la viuda es el juez), dice que es heredero. Pero luego para hacerse dueño hay que aceptar la herencia. Ella puede muy bien, ir al juez y con ese libro de familia mentirle al juez y decirle que no hay hijos. Con ello el juez la nombraría única heredera (artículo 944 del C. Civil)y ella podría poner todo a su nombre y venderlo, ya que ustedes mientras no acepten la herencia no van a figurar en el registro de la propiedad como propietarios por herencia. Como es lógico, las consecuencias para esta señora serían enormes. Mentir al juez, falsedad en documento público, apropiación indebida, estafa... Pero el problema les quedaría a ustedes. Muchísimo gasto en abogados para denunciar, ganar el juicio, deshacer las ventas hechas por ella, compensar o acordar lo que sea con los compradores estafados, ver de recuperar (si se puede) algo del dinero... Es una posibilidad. Es lo mismo que si usted es propietario de un piso y se lo vende a un tercero. Y ese tercero no lleva las escrituras al registro de la propiedad y no inscribe el piso a su nombre. Bueno, pues si un día tiene usted deudas (bancos, seguridad social, hacienda...), harán verificación en el registro. Verán que usted es propietario de un piso. Lo embargarán y lo venderán en pública subasta. Y habrá un nuevo propietario. Que un día descubrirá que el piso es de otro. Pero que tiene las escrituras y no las ha llevado al registro de la propiedad. Casos hay y han ocurrido. Imagine el problemón del comprador. Con esto lo mismo. Ustedes pueden hacer la declaración de herencia, aceptar su herencia e inscribir las propiedades a su nombre en el registro de la propiedad. Ya nadie podrá venderlas. Porque solo pueden vender los propietarios registrales. Los notarios antes de hacer escritura de compra-venta, verifican en el registro. Por otro parte decirle que hacienda da seis meses tras el fallecimiento de una persona para el pago de los impuestos de sucesiones. Pasado el plazo, te ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora. Luego viene la multa (que suelen ser altitas), por defraudación. Si no aceptan y no pagan los impuestos sobre la herencia aceptada, están en grave riesgo. Hasta hace poco la gente dejaba pasar (con grave riesgo) cinco años para que los impuestos prescribieran. Y en gran cantidad de casos les salía bien. Pero hoy en día hacienda sabe muy bien cuando alguien ha fallecido, por ejemplo, deja de recibir su declaración de la renta. Y en ella está el detalle de sus propiedades. O deja de cobrar la pensión... o de cotizar... O de otras formas. Hacienda ya hoy en día es difícil que no se entere de algo. Es peligroso. Pero como las leyes van por separado, el Código Civil, les da de tiempo para aceptar la herencia, treinta años. Y hacienda solo seis meses para pagar el impuesto. Bueno, yo creo que no me dejo nada. Porque lo de la viuda, ya le he explicado las posibilidades. Un saludo y por favor no olvide finalizar la pregunta.
Perdone solo una duda más, ¿en el certificado de matrimonio consta si son segundas nupcias para alguno de los contrayentes?
Pues no lo se. Pero de todas formas el que ponga que son segundas nupcias no implica que hubiera hijos del anterior matrimonio. Luego "topamos" con el juez. Ya sabe que por desgracia cada uno cojea de piernas diferentes. Uno "quisquilloso" puede pedir certificado del anterior matrimonio del fallecido. Pero digo que "puede". Tal vez no. La lástima es que los jueces hoy van a no complicarse la vida normalmente y cuentan con documentos que se les presentan. Y saben que si hay irregularidades son los perjudicados los que han de interponer demanda. Por desgracia es así y no sabes con qué juez vas a tocar. Pues nada.