Sin reparto de herencia vender propiedades.

¿Con una declaración de herederos en la que no se haga reparto de la herencia se puede posteriormente vender las propiedades heredadas sin cambios de titularidad en las escrituras?. O sea, sin haber cambiado el nombre del fallecido por los de los herederos.

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Declaración de herederos es saber si alguien tiene derecho a heredar.
Pero no es aceptación de herencia.
Así pues, en la declaración de herederos no se hace ningún reparto de herencia.
La aceptación o adjudicación, se hace ante notario.
Y una herencia mientras no se acepte ante notario, no es nuestra.
En España, ningún notario (NINGÚN NOTARIO), va a redactar una escritura de compra-venta en la que aparezcan como propietarios personas que no son las que van a firmar.
Lo primero que hace el notario es consultar con su ordenador, y ver esa finca a nombre de quien está en el registro de la propiedad.
Y desde luego, el vendedor, ha de ser la misma persona que va a notaría a firmar como que vende.
Así que mientras en el registro de la propiedad aparezca que el propietario es uno, nadie más puede vender.
Y si ese "uno" ha fallecido, los herederos han de aceptar la herencia y llevar la escritura al registro y poner las fincas a sus nombres.
Y entonces, y solo entonces, podrán vender.
Imagine si no fuera así.
Yo ahora mismo vendía el palacio Real de Madrid, (creo que valorado en unos 3.000 millones) que es donde viven los reyes, pero que en el registro de la propiedad no está puesto a mi nombre.
Pero si el notario hiciera la escritura... imagine.
Y después, vendería el congreso de los diputados, el senado, la casa de campo de madrid, el ayuntamiento de Guadalajara y hasta la alambra de Granada.
Me iba a "forrar".
Pero no me dejan. Solo puedo vender, ante notario y solo hace la escritura si el que va a firmar es el propietario registral.
Bueno, pues nada, un saludo y por favor no olvide finalizar la pregunta.
Gracias, me ha quedado muy claro pero por si acaso le formulo una última pregunta. ¿No tiene porqué repartirse la herencia, podemos en la declaración de herederos hacer la aceptación sin más y dejarlo a nombre de los mismos no?
Son dos cosas diferentes.
La declaración de herederos es solo que un organismo o notario diga si una persona tiene derecho a heredar. Nada más.
Pueden ir cada uno por su lado.
No hace falta acuerdo, consenso, de todos.
Cada cual puede hacerla por su parte y tener su documento acreditativo de que tiene derecho a heredar.
Luego, cada cual heredará según si hay o no testamento.
Y luego está la aceptación de herencia, que si son varios los herederos, se realiza firmando el cuaderno particional. Todos juntos.
Deben estar todos en el mismo acto. No como la declaración de herederos que cada cual puede hacerla por su cuenta.
O sea, que no pueden hacer lo que usted dice: "podemos en la declaración de herederos hacer la aceptación sin más".
No.
Imposible, ya se lo he explicado.
Declaración de herederos y aceptación son dos trámites totalmente diferentes.
¿Y dejarlo a nombre de los mismos?
Bueno, imagino que se lo están planteando por el tema del pago de los impuestos de sucesiones.
Solo decirles que ya hay muchas consultas de personas en esta página, que lo han hecho, pero que a los dos o tres años, les reclama hacienda.
Porque hacienda tiene hoy medios más que suficientes como para saber que una persona ha fallecido.
Y por lo tanto saben que alguien hereda.
Y desde luego, hacienda sabe todo lo que los herederos van a heredar.
Con los nuevos ordenadores, lo saben todo.
Total, que como hay seis meses para el pago de los impuestos tras el fallecimiento, pasado estos seis meses te meten un recargo y comienzan a correr los intereses de demora.
Y cada día que pasa se debe un poquito más.
Y luego viene a los dos o tres años la multa por defraudación, y se suma a lo anterior.
Y las multas son fuertecitas. No se andan con chiquitas.
Y por otro lado... ni se imagina los PROBLEMONES, que por aquí se presentan por hacer lo que usted dice.
Y observe que pongo PROBLEMONES con mayúsculas.
Porque si difícil es llegar a un acuerdo entre tres para adjudicarse la herencia a gusto de todos... como uno se muera... imagine, ahora sus herederos .
Ahora ya no son tres a llegar a un acuerdo. Ahora son siete.
Y como uno deba dinero a bancos, hacienda, seguridad social... o acreedores varios... ahora dice que no acepta la herencia porque se lo van a quitar todo.
Y si uno no acepta, nadie puede aceptar, porque ya digo que han de aceptar todos en el mismo acto.
¿Y si el que fallece tiene hijos menores de edad? ' Pues PROBLEMÓN DE NUEVO.
Hay que nombrar tutor legal y todo ha de pasar por la fiscalía y el juzgado de menores para que den el visto bueno.
¿Y si necesitan dinero y quieren vender?...
Pues no pueden.
Hay que esperar a que sean mayores de edad, o que lo autorice un juez de menores (que ya de ante mano le digo que será dificilísimo que lo autorice).
Y siguen pasando los años...
Y bueno, 20.000 situaciones diferentes.
Ni se imagina las situaciones que por aquí se plantean y que no se habrían producido de haber hecho las cosas a su tiempo.
Pero bueno... su pregunta.
¿Pueden hacerlo?
Pues si.
Claro que pueden hacerlo y que las propiedades sigan a nombre de los fallecidos muchos años.
Pero riesgo con hacienda... enorme.
Y posibilidad de conflictos, demandas, abogados, juicios, gastos enormes... pues también muchos.
Hacerlo pueden hacerlo, pero mi consejo (que por aquí veo muchas cosas), es que lo hagan cuanto antes y bien.
Y a dormir tranquilos.
Muchas gracias. Me lo ha aclarado todo perfectamente.
En realidad si que vamos a liquidar el impuesto de sucesiones inmediatamente y lo de la aceptación y reparto de la herencia ahora no tenemos necesidad, al menos del reparto. No se van a vender propiedades inmediatamente. Si acaso el coche pero por ese trámite no creo que vayamos a tener que andar cambiando titularidad.

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