Local que pertenece a dos hermanos

Dos hermanos tienen un local de una sola planta y diáfano que heredaron de su padre hace más de 30 años, En la escritura de transmisión el local aparece como en dos partes la (a) y la (b). Bueno uno de los hermanos quiere hacer un muro para dividir el local y aprovechar su parte para añadirla a la casa colindante que es de su propiedad. Me gustaría saber que dice la ley respecto a que si el otro hermano esta obligado a correr con la mitad de los gastos que origine el muro (ademas la parte del hermano que quiere hacer la obra, incluye la puerta de entrada al local) así como el hacer otra puerta para que pueda utilizar su parte el otro hermano, o si por el contrario se puede negar a pagar nada. En el supuesto que la ley le obligue a pagar y se haga la división quisiera saber si se diera el caso de que el hermano quisiera vender su parte del local a otra persona, si el otro hermano tendría preferencia en la compraventa y pagaría la misma cantidad que pidiera el otro hermano a un tercero.

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¿La parte a y b esta asignada a cada uno de los hermanos respectivamente y están descritos los linderos de las mismas? O ¿Ambas están en pro indiviso?
En la escritura pone que "la finca descrita se divide en las dos siguientes, cuya inscripción como nuevas e independienes solicitan del señor Registrador de la propiedad". Y a continuación se describe la extensión de cada una y los linderos.El padre de los dos hermanos por razones fiscales puso hace muchos años y en vida esta finca a nombre de uno de ellos en las escrituras. Años después se hicieron otras escrituras donde aparece lo que le he dicho entrecomillado, porque el hermano titular le vendió al otro la otra mitad .Digamos que el padre quiso que se repartieran la finca a medias entre los dos hermanos.
Bien, por lo que entiendo los locales pertenecen cada uno a un hermano.
Son propiedades distintas, con numero de finca registral distintos.
Pero lo mejor es comprobarlo pidiendo sendas notas simples en el registro de la propiedad.
En cuanto a lo del muro, tienen que decidir si quieren que el muro sea medianería o no.
Si es medianería se construye justo encima del lindero que divide los locales.
Si no es así, el hermano debe construir el muro dentro de los límites de su local, es decir, la parte de afuera del muro tienen que coincidir con el lindero.
La diferencia, aunque en principio parezca absurda no lo es. Si es medianería los dos tienen que correr con los gastos, pero los dos pueden beneficiarse del muro. Es decir, si mañana tienen que hacer rozas, por ejemplo para pasar una conducción de luz ambos pueden hacerlas en el muro de separación. De hecho ni siquiera lo podría pintar, sin el permiso del que lo ha construido.
De la otra manera tendría que construir un muro junto al primero, dentro de los límtes de su local.
Otro problema distinto es el de la puerta. El hermano que quiere construir el muro debería correr con los gastos de la construcción de la puerta, ya que al construir el muro esta perjudicando una servidumbre tácita de paso al otro local. Es decir está perjudicando un derecho del otro hermano. De ahí que en compensación debería correr con los gastos necesarios para habilitar un acceso al local.

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