Matrimonio sin hijos, disponibilidad de la herenci
Un matrimonio sin hijos, con testamento, de el para ella y viceversa. Muere el esposo. La esposa heredera de todo. ¿Pero qué necesita para poder ponerse los bienes a su nombre y en general para disponer de los bienes? En España.
Las herencias son un derecho. No son una obligación. Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar. Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario. Así que comprenderá que mientras no se acepte la herencia ante notario, no se es dueño de nada. Por cierto, que hacienda da seis meses de plazo tras el fallecimiento de una persona para el pago de los impuestos de sucesiones. Pasado el plazo, ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora. Y cada día que pasa se debe un poquito más. Así que no se duerma. Para aceptar su herencia, le indico los pasos a seguir, que son totalmente necesarios. 1º- conseguir certificado original de defunción. 2º- con ese certificado van a la secretaría del ministerio de Justicia de su ciudad y piden un "certificado de últimas voluntades", y de paso un certificado de "seguros de vida". También es gratis y a lo mejor se encuentra con una sorpresa. 3º- En el de últimas voluntades, le dirá Los testamentos hechos en vida. El válido es el más reciente. O sea, que no vale con sacar del cajón de la cómoda el testamento que tenga. Ese testamento sin los dos certificados mencionados no sirve para nada. Ya con todo, ha de ir a los bancos y solicitar certificados de saldos de las cuentas al día del fallecimiento. Y reunir los recibos que tenga del IBI que aparece la referencia catastral y el valor catastral, que es el valor a aplicar para aceptar la herencia y el pago de los impuestos. Por supuesto es muy inferior al valor real. Si tiene duda, puede ir al registro de la propiedad y solicitar notas simples. Estas ya no son gratis. Por otro lado, puede pedir al banco un extracto de la cuenta operativa de al menos un año antes. En ese extracto estarán pagados recibos de luz y agua y del IBI de los inmuebles. Parte, puede ver si aportaba dinero a un plan de pensiones, o pagaba un seguro de vida, o recibía dividendos por tener una cartera de valores o intereses por imposiciones a plazo. Ya con toda la información, va al notario que quiera y que le prepare la escritura de aceptación de herencia. Incluya todo, porque ya le he comentado que aquello que no se acepta no se recibe en propiedad y no se tiene derecho a ello. Con la escritura notarial va a la oficina liquidadora de su comunidad autónoma y que le saquen la liquidación de impuestos. Ya pagados, puede llevar las escrituras al registro de la propiedad e inscribir las fincas a su nombre. Y a los bancos a que le den todo el dinero. Bueno, creo que no me dejo nada, pero si le queda una duda me lo dice. ¿Vale?. Y si no va a añadir más, le ruego finalice la pregunta para que me quede libre.