Mi padre murió hace 3 años, y no hemos arreglado nada sobre la casa la cual va a nombre de mi padre y mi madre, en el testamento esta que mi madre se queda la mitad y la otra mitad para mi madre y los hijos que somos 4. Mi pregunta es mi madre ahora quiere vender, para adquirir otra vivienda y claro nosotros los hijos no vamos recibir nada de la venta, entonces a la hora de hacer la declaración de la renta nos repercute y si hay alguna manera de arreglar esto.
¿Cómo se vende una vivienda? Pues se vende yendo los compradores y los vendedores al notario a firmar una escritura de compra-venta. ¿Y esa escritura la hacxe el notario así por las buenas?. Pues no. Al notario no se laass "dan con sopas". El notario comprueba que el vendedor o vendedores es realmente propietario. Si no, yo mañana mismo vendo el Palacio Real, y el Congreso de los Diputados y me forro. O sea, que el notario pide información en el registro de la propiedad para ver quien es el propietario y solamente hará una escritura de compra-venta, en la que ese propietario que aparece en el registro9 de la propiedad firme en su presencia, DNI en mano. Dices que no habéis arreglado nada. Pues entonces, los propietarios son aquellos que figuren en el registro. Tu madre y tu padre. Por tanto, tu madre no puede firmar ni puede vender ella sola. Ahora tu padre ha fallecido. Los hijos sois herederos de una parte de esa casa. Primero pues, habéis de aceptar la herencia. Y hay que hacerlo firmando ante notario el cuaderno particional, todos los herederos y al mismo tiempo (en el mismo acto). Porque las herencias son un derecho, pero no son una obligación, o sea, que hay que aceptarlas o rechazarlas. Ante notario. Bueno, una vez aceptada la herencia, sois propietarios los cuatro hijos y la madre, en un tanto por ciento cada uno. Ahora esa escritura hay que llevarla al registro de la propiedad, para que figuren los nuevos propietarios, que firmando todos ABSOLUTAMENTE TODOS, sería como se podría vender. Comprenderás que si uno se niega a firmar... no se vende. Y por supuesto, que si vendéis, todos firmáis ante notario como que recibís vuestra parte. O sea, que el comprador, ha de llevar 5 chaques bancarios uno a nombre de tu madre, por lo que a ella le corresponda y uno para cada uno de los 4 hermanos. Pero ahora tenéis otro problema. Hacienda da seis meses tras el fallecimiento de una persona para el pago de los impuestos de sucesiones. Pasado el plazo, te ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora. Y cada día que pasa se debe un poquito más. Y ya lleváis dos años y medio de retraso. Y pasados dos-tres años, hacienda manda la multa por defraudación. Por no haber pagado los impuestos en su fecha. Imagina la suma de todo. Y por supuesto, no podéis inscribir el piso a vuestro nombre sin presentar el resguardo del pago del impuesto. Los registros de la propiedad no lo aceptan. Así que primero aceptar la herencia. Segundo pagar los impuestos. Tercero, inscribir en el registro a nombre de los nuevos propietarios. Cuarto, si todos conformes, se vende. Y cada uno cobra su parte. Bueno, yo creo que no me dejo nada, pero si quieres puntuielizar algo me lo dices, ¿vale?. Si no vas a añadir más, te ruego finalices la pregunta para que se me quede libre.
Hola de nuevo y un saludo, ya todo eso esta muy bien que es lo que marca la ley, pero es que claro mi madre dice que le hace falta todo el dinero de la venta para la adquisición de la otra vivienda, y claro yo le he dicho que si ella paga todos los gastos que se originen que vayan a nombre de los hijos sin problemas, ¿pero yo lo que quería saber si en hacienda a la hora de la declaración también me repercutiría?. Gracias por todo
Desde luego, pueden hacer los repartos que quieran si hay buena relación. Veamos. Primero... si usted no tiene hijos ni nietos, puede renunciar a la herencia en beneficio de su madre. De esa forma, ya no "coge" usted nada. Toda su parte para su madre y desaparecieron sus problemas con la declaración. Pero si tiene hijos, no puede hacerlo. Habrá de aceptar la herencia y firmar a la hora de la venta de la casa, ante notario, que usted recibe su parte del dinero. Pero Tenga en cuenta que ya ha pagado impuestos sobre esa herencia y además, pagará su parte de la plusvalía de la casa. Por tanto, todo se reflejará en su declaración y prácticamente no le va a afectar en nada. Máxime porque la cantidad a recibir será muy pequeña. No conozco como hace su declaración de la renta. Cual es su base imponible. No conozco por cuanto van a poder vender su casa. Por tanto no conozco cual será la catrtidad que habrá que sumar a su base imponible. Pero va a ser tan poco... que no le va a representar nada. De todas formas, si usted tiene obligación de hacer la declaración de la renta (que no lo se), si se la hace un gestor, como él tendrá esos datos, le puede informar mejor que yo, que desconozco todos. Por otra parte, si usted está casada, tenga en cuenta que las herencias son personales. No entran en gananciales. Son solo suyas. Por tanto, imaginemos (datos que también desconozco), que usted no trabaja y su marido si. Por tanto, el producto de la venta, a su marido y su declaración no le afecta en nada, ya que las herencias no entran en gananciales. En fin, que en mi opinión, son tantos a repartir y su parte máximo de un 12,5% de lo que la vendan, que no va a ser nada significativo.