Herencia de los hijos cuando hay segundo matrimonio

Mi madre falleció y mi padre se volvió a casar con otra viuda que tiene tres hijos mayores de edad. Nosotros somos cuatro hermanos, los cuatro mayores de edad. El régimen legal que tenían era el de gananciales.
Mi padre ha fallecido hace un mes y tenía testamento hecho. Me gustaría que me aclarasen a qué tenemos derecho los hijos y a qué tiene derecho la viuda y cuáles son los pasos legales a seguir, ya que la relación con la viuda es muy mala.
Agradeciendo la atención prestada y en espera de sus explicaciones, reciban un cordial saludo.

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De momento decirle que a lo que tienen derecho es a lo que ponga el testamento.
Que como no lo dice, no puedo entrar en ello.
De todas formas, decirle que si sus padres estaban casados en gananciales, la mitad de lo que hubiera era de cada uno.
Así pues, imaginemos que tenían un piso, pues la mitad del piso era de su madre y la mitad de su padre.
Y ya los hijos, podrían haberse hecho dueños de la herencia de su madre.
Que tampoco dice nada de esa herencia, o de si la han aceptado.
De todas formas, salvo que el testamento diga otra cosa, los herederos de su padre son sus hijos. No esa nueva viuda ni los hijos de ella.
Por eso es importante saber el contenido.
En estas cosas, un pequeño dato puede hacer variar todo.
Por ello, si no dan datos, mal puedo decirles más de lo que les he dicho.
¿Los pasos a seguir?
Pues conseguir certificado original de defunción.
Con él, van a la secrataría del Ministerio de Justicia de su ciudad y piden el "certificado de últimas volunbtades".
En este certificado dice los testamentos que hizo en vida.
El válido es el más reciente.
Van al notario y piden copia.
Con todo, ya reúnen información. Certificados de saldos al día del fallecimiento y notas simples del registro de la propiedad.
Y con todo, al notario a aceptar la herencia.
Si con su madre no hicieron nada, han de hacer lo mismo.
Son dos herencias diferentes.
Y hay que aceptar dos herencias: La de su padre y la de su madre.
La viuda como mucho, (salvo que el testamento diga lo contrario), tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia de su padre.
OJO. De la herencia de su padre. No de la de su madre.
Usufructo no es propiedad. Solo es derecho a goce y disfrute.
Pero en su caso es una "puñeta".
De todas formas, a las malas, los usufructos son valorables.
Si no se llega a un acuerdo, a través de una demanda judicial, pueden valorar el usufructo, se lo pagan y ya la herencia queda totalmente a disposición de ustedes.
Salvo que el contenido del testamento (que no lo menciona), le otorgue más a la viuda.
Un saludo y si no va a añadir nada más, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.

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