Tiene derecho la viuda a quedarse en la casa habitual

Me gustaría me asesorase en lo siguiente: mi padre fallecido y casado en segundas en gananciales, todo el patrimonio privativo de mi padre, tiene derecho la viuda a quedarse en la vivienda donde residía el matrimonio (este matrimonio solo ha durado 19 meses), esta señora tiene un tercio de usufructo (un pico), pues no hizo testamento, ¿qué podemos hacer los herederos para que abandone la vivienda? No acepta la capitalización del usufructo y mientras tanto está disfrutando de la vivienda.

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Pueden pedir judicialmente la capitalización del usufructo, pero ya dependerá del caso concreto el que esto prospere o no (depende de su la viuda tiene otra casa donde vivir, de los años de convivencia -que como me indican, son pocos-, de la situación en la que se quedaría la viuda si no tuviera esta casa, etc... Sólo un análisis exhaustivo de todos los detalles esos y de la documentación podría darles el porcentaje de éxito con el que contaría su reclamación.
Javier Antonio González, Abogado especializado en Sucesiones, www.hayadefensa.es
La viuda tiene la paga de viudedad (por mi padre) 40 % (la pensión de mi padre era de 1.800 ?/mes y pico), es joven para trabajar y el matrimonio duró año y medio. Vino a lo que vino, y como se suele decir, con las manos vacías, antes de casarse con mi padre vivía en casa del marido de su hija (similar matrimonio el de la hija - mujer joven/hombre mayor). Cabe alguna posibilidad de que prospere la demanda, en la sociedad de gananciales de esta sra. con mi padre, como es lógico, no se ha hecho nada, unicamente vaciar el dinero que había en el banco. Ha dicho que va a traerse su hijo aquí, tendrá esto algo que ver con eso del reagrupamiento familiar, ¿y así tiene ella más derecho que nosotros a quedarse en la vivienda? (Ese hijo jamás ha estado aquí) Hay otra vivienda en otro municipio, pero allí no me gustaría que se fuera, pues es la casa familiar de mis padres de toda la vida, y quiero que la disfrute los años que le queda mi madre (aunque ya nos pertenece a nosotros pues mis padres en la liquidación de su gananciales, le correspondió a mi padre). Resumiendo, lo que quiero es capitalizar su ufructo (que ya pilla bastante con ello, teniendo en cuenta la poca duración del matrimonio) y que se vaya si no de donde vino, lejos de aquí, y se quite de en medio.
Muchas gracias, por su respuesta
Con seguridad, puede capitalizar el usufructo por una de las casas, y posiblemente también pueda capitalizarlo por la otra, pero esto último dependerá del Juzgado que vea su caso (desgraciadamente, distintos Juzgados aplican criterios diversos y su caso tiene una jurisprudencia deiversa).
Muchísimas gracias por la información facilitada y por su franqueza, ahora se que aunque con la ley en la mano depende del juez que tenga para conseguir lo que deseo, y si nos vamos a gastar el dinero en pleitos sin tener la seguridad de conseguirlo, mejor dejarlo. Verdaderamente, la justicia no es tan justa como debería ser. Una vez muchísimas gracias.

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