¿Apropiación indebida?

Hace ahora 3 años mi madre falleció otorgando testamento como cito a continuación y suscrito en el año 1985:
Primera: Declara que es natural de XXXX, hija de XXXX y XXXX, y que de su único y actual matrimonio con D. Xxxxxxx tiene un hijo llamada xxxxxxxxx (yo).
Segunda: Lega a su citado cónyuge el usufructo universal y vitalicio de su herencia, relevándolo de las obligaciones de hacer inventario y prestar fianza observándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 820, parrado tercero del Código Civil.
Tercera: Instituye único y universal heredero sin limitación alguna a su hijo citado en la clausula primera, quien será sustituido vulgarmente por sus descendientes.
bla bla bla...
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El caso es el siguiente:
Soy padre de 3 hijos menores de edad y convivo con mi mujer (sin matrimonio) desde el año 2000.
A raíz de la muerte de mi madre, mi padre ha rehecho su vida pero me encuentro con varios problemas que no se si debo resolver por la vía judicial.
En mi familia, siempre hubo armonía, y detallo varios aspectos por los cuales ahora que no la hay, me veo en la tesitura de arreglar los problemas que me han llevado a escribir estas líneas.
Mis padres, se casaron en el año 70 bajo régimen de gananciales pero, a raíz de algunos problemas, a principios de los 80 decidieron hacer separación de bienes entre ambos, pasando TODOS los bienes a esa fecha a nombre de mi madre.
Varios años más tarde, en la propiedad se decide construir varios alojamientos para el alquiler, quedando conformada de la siguiente forma: 1 Casa de 2 plantas en la parte superior y con entrada individual vivían mis padres y 2 apartamentos en la planta inferior con entradas individuales donde en la actualidad vivo yo y mi familia en 1 de los apartamentos y 1 inquilino en el otro, Luego ademas, en al año 99 aprox. Se construyen otros 2 apartamentos dentro de la propiedad que son destinados al alquiler, posteriormente, en el año 2001 a 2002 se construyen otros 4 apartamentos con zonas comunes para todos (piscina, jardines, etc) destinados al mismo fin.
Unos meses antes del fallecimiento de mi madre, esta, decide SEGREGAR la propiedad y dividirla en 3 partes, cada una con su escritura publica correspondiente.
Meses más tarde, la relación con mi padre empieza a ser tortuosa, prohibiéndome este a no utilizar las zonas comunes, piscina, jardines, garajes, zona de barbaoca, etc. Y quitándome en algunos casos llaves (garajes, etc.).
La situación se va tornando cada vez más insoportable cuando comienzan los insultos a mi compañera, la cual no entiende al igual que yo las razones que mueven tal actitud pero que sospechamos es a raíz de la compañera que mi padre tiene ahora, la cual, ademas de vivir en la casa familiar con su hijo (de ella), trae también a su hija (casada y con una niña) a vivir en unos de los apartamentos que estaban destinados al alquiler.
Mis preguntas son:
1) ¿Tiene derecho mi padre a expulsarme de mi casa? (Tengo 3 hijos menores)
2) Tengo derecho a exigir parte del usufructo (al menos de aquello que se construyó a posteriori del año 85 cuando testo mi madre, ¿teniendo en cuenta que estaban bajo régimen de separación de bienes?)
3) Puede un/a juez determinar si tengo derecho tanto yo como mi familia a moverme libremente por la propiedad.
4) Al estar la propiedad segregada en 3 partes (en 1 de ellas vive mi padre), ¿tiene derechos de usufructo al resto de las partes también?
5) En caso de tener que llegar a un juzgado, en que forma debería presentar la denuncia, ya que considero que se ha apropiado indebidamente de los bienes sobre los cuales entiendo que SOLO tiene el usufructo, ¿no la capacidad o poder para decidir sobre los mismos?
6) ¿Tiene poder para firmar contratos? (Me refiero a los de alquiler)
Gracias por su atención, y pido disculpas por mi mala redacción.
Un cordial saludo.
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1
Pues tengo que darle (como en los chistes) dos noticias:
Una buena y otra mala.
La mala es que precisamente eso es el usufcructo. El derecho a goce y disfrute de por vida.
Y desde luego, puede alquilar los pisos que quiera y quedarse con las rentas.
Pero no puede hacer reformas, sin consentimiento del propietario (que supongo que será usted).
Ni puede dejar el usufructo en herencia ni donarlo y tal.
El usufructo desaparece justo en el mismo momento en el que fallezca su padre.
Y he puesto antes "(que supongo que será usted)". Porque las herencias hay que aceptarlas o rechazarlas.
Una de dos.
Y ambas cosas se hacen ante notario.
Y si no ha aceptado la herencia, no es dueño de nada y nada puede reclamar.
Y ahora vamos a la noticia buena.
Los usufructos son valorables.
Y dependen del valor de las propiedades, y de la edad de su padre.
(A más años que tuviera al fallecimiento de su madre, menos vale su usufructo).
O sea, que a las malas, (y siendo usted propietario), puede iniciar demanda judicial y con una cantidad "X", le indemniza por el usufructo, y se acabó el usufructo.
Usted tiene derecho a hacerlo, y el juez dictará sentencia anulando el susufructo e indicando la indemnización que usted habrá de darle.
Y una cosa más:
Esta página está llena de casos de viudos "enganchados" por alguna.
Ni se imagina los problemones que eso produce y como desaparecen las herencias, bienes y dineros.
Menos mal que en su caso parece que no va a poder ser posible, al menos las propiedades.
Pero más vale ponerse una vez "colorao" que ciento "amarillo".
Piensese lo que le he dicho y si se decide, va a un abogado e inician las gestiones.
Porquea usted su padre no le va a hacer maldito caso si le dice que le da un dinero y que se vaya y pierda el usufructo.

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