Dineo a Colación

¿Podría solicitar 30.000? ¿De un depósito que mi padre abrió a mi nombre como colación?
Es para la entrada de un piso. Mi padre falleció y nombró usufructuaria universal a mi madre.
Gracias
Respuesta
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No estoy seguro de entender el uso que hace de la palabra colación. La colación es una donación entre vivos operada a favor de un legitimario que concurre con otro u otros que también lo son a la sucesión del donante. Es un "anticipo" de lo que a usted le corresponde por ley en concepto de legítima (herencia).
Es decir, si el dinero se puso en un depósito como colación, el dinero es suyo al 100% desde el mismo momento en el que se constituyó la colación, pero, sin embargo, si el dinero fue de su padre hasta que éste falleció, entonces no puede hablarse de colación sino de un legado.
En cualquier caso, aun con la reserva de no saber bien la forma con la que se constituyó el depósito, usted, como propietario, puede disponer de todo el dinero que no sea parte del usufructo. Para calcular exactamente el importe, es necesario saber la edad de su madre (si me la indica, le indico la cantidad que le corresponde a ud y la que le corresponde a ella).
Ante todo perdone por los pocos datos facilitados. Tenía la pregunta bien construida pero se borró y la resumí así de mal.
Este depósito lo constituyó mi padre a su nombre porque no le dejaban abrirlo a nombre de él y así llevarse los intereses, no sé si con la intención de deshacerlo cuando bajara la rentabilidad o en realidad dejarlo como legado en un futuro.
Abrió otro depósito de las mismas carcterísticas a nombre de mi hermana minusválida.
Mi tío que es el albacea contador-partidor, me recuerda que ese dinero no es mío y tiene razón. Estamos todavía desarrollando el Cuaderno particional, porque al haber dos minusválidos en el proceso y con conflicto de intereses, hay que nombrar defensor judicial (mi madre y mi hermana) y la cosa se complica. En la liquidación del impuesto de sucesiones hemos incluido esta cuenta.
¿El depósito es de 30.000? Y mi padre falleció con 79 años, cuando mi madre tenía 74, luego entiendo que mi madre es usufructuaria del 15% de ese depósito y de los intereses que genere.
Simplemente quiero saber como plantear ante mis hermanos, ¿madre y tío albacea-contador partidor la posibilidad de disponer de esos 30.000? Íntegramente, ante la necesidad de comprar vivienda pero apuntándolo en el Cuaderno particional (¿cómo legado?) Y se me descuenten en un futuro. ¿Quién tiene que aprobarlo o desaproblarlo o como hacerlo legalmente? De cualquier manera es más correcto que se le dé el tratamiento de legado como usted dice.
Muchas gracias por escuchar altruistamente esta situación.
Este depósito lo constituyó mi padre a su nombre porque no le dejaban abrirlo a nombre de élDisponer
No me queda 100% claro su el depósito esta abierto a nombre de usted o de su padre
a) si el depósito esta a su nombre y el dinero era de su padre, físicamente, podrá disponer de él sin que el banco pueda impedirlo, pero no siendo la intención de su padre entregarle el dinero, los otros herederos podrán reclamarle su parte.
En principio (y salvo que otros coherederos recaben pruebas que demuestren que el dinero del depósito no es suyo sino que era de su padre), nadie puede impedirle que venda y retire el dinero. A partir de ahí, puede llegar al acuerdo con los otros herederos que crea conveniente.
b) Si el depósito esta a nombre de su padre, la cosa es muy distinta. Sin autorización judicial previa, es casi inviable conseguir la venta y reparto del dinero. Sí podrá exigir la venta recabando autorización judicial (obligada, ya que hay dos minusválidos).
Muchas gracias por la aclaración.
Perdone, quería decir que el depósito está a mi nombre pero el dinero era de mi padre. Hablaré con los otros herederos y con el Albacea para ver quién está de acuerdo o no y como lo documentamos para que me lo minoren de futura herencia.
Muchas gracias por su profesionalidad

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