¿Quién hereda si compré mi piso antes de casarme?

Tengo un piso que compré antes de casarme y del que todavía tengo hipoteca. Todo a mi nombre, claro.
Posteriormente me casé y mi mujer y yo vivimos en una casa que compramos entre los dos, teniendo el piso sólo para alquilarlo.
Además, tenemos un hijo.
En caso de mi fallecimiento:
¿Quién heredaría el piso que compré antes de casarme? ¿Mi madre? ¿Mi mujer? ¿Nuestro hijo? ¿Cada uno una parte?
¿Qué opciones tengo para que lo tenga mi mujer sin ningún problema y lo pueda seguir alquilando o venderlo según le interese?

7 Respuestas

Respuesta
1
Heredarai tu hijo
Yo haría un testamento que puedes modificar cuando quieras, pero para asegurarte, puedes testar a favor de tu hijo y dejando el uso y disfrute a tu esposa, con lo cual puede seguir alquilándolo pero no venderlo, a no ser que sea la tutora y el juez se lo autorice, mientras el hijo sea menor necesitaría autorización del juez,
o puede dejar de herdera a tu mujer y dejarle la legitima a tu mujer, que más o menos seria casi lo mismo
tienes que ver en que comunidad esta y cual es la ley hereditaria, en algunas comunidades creo que no tienes que dejar la legitima y puedes dejar a quien quieras de heredero .
¿El testamento cuesta unos 50?
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2
Si estáis casados en gananciales, éste piso lo aportaste a la sociedad conyugal y entonces es de los dos al 50%
En caso de fallecimiento, tu mujer sería nuda propietaria de la mitad y usufructuaria de la otra mitad, siendo heredero tu hijo.
La opción que tienes es hacer testamento, es barato (¿unos?.-70,--) y evitarás problemas a todos
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2
a) El piso puede considerarse suyo al 100% o en parte, según se sea de meticuloso (ya que, si tiene hipoteca, durante su matrimonio ha estado pagándolo, y esa parte pagada durante el matrimonio podría considerarse ganancial). Le indico esto porque, salvo que ud mismo, en vida, extinga el régimen de gananciales, serán sus sucesores los que lo hagan, y podrán apreciar la primera o segunda interpretación de la titularidad del piso.
b) 1/3 del usufructo del piso lo heredará su cónyuge y el resto (casi todo), su hijo.
c) Lo que puede hacer (y se suele hacer) para favorecer a su cónyuge es hacer testamento en el que la deje todo el usufructo. Si lo desea, también puede dejar constancia en escritura pública de que, aunque compró el piso antes del matrimonio, el piso es de los dos al 50% (o 40-60%, o lo que sea), por haberse pagado durante el matrimonio. Por último, también puede dejar a si cónyuge 1/3 de su herencia, correspondiente al tercio de libre disposición.
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2
Lo más sencillo para su caso es que se vaya a una notaría y haga testamento.
Para lo que usted desea una posibilidad es dejar a su mujer como usufructuaria vitalicia de todos sus bienes y a su hijo como nudo propietario. En ese caso su mujer podrá seguiirlo alquilando pero no venderlo.
Otra posibilidad es que deje ese piso a su mujer en herencia a titulo de propietaria. No obstante, para ello habría que salvar un impedimento legal que es que a su hijo le tiene que dejar como legítima si vive en territorio común ( todo España excepto Galicia, País Vasco, Cataluña, etc. que son territorios con derechos especiales o forales) dos terceras partes de su haber hereditario. Esto significa que si el resto de bienes que posee usted no llega en el momento de su fallecimiento a los 2/3 citados esto no es posible.
En cualquier caso, ¿el notario al que acuda sabrá informarle perfectamente de todos los requisitos y el coste de un testamento no suele pasar de 100?, ¿Aunque lo normal son unos 60?.
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2
El piso que tenía usted en propiedad antes de casarse, en caso de defunción, lo heredaría aquel heredero que usted designara en testamento.
En el caso de que no hubiera testamento, lo heredaría su hijo, ya que es su descendiente directo. Si la defunción se produjese siendo su hijo menor de edad, el tutor del hijo seria el albacea legítimo del patrimonio del niño hasta su mayoría de edad. Lo más lógico que el albacea sea la madre, pero pueden darse otros casos en los que sería necesaria la intervención de un Juez para que determinara uno.
En su caso, la propiedad del piso sería para su hijo menor y los beneficios del alquiler, en principio, serían también para el niño. No obstante, su mujer, como madre y tutora del menor, puede disponer de estos beneficios siempre y cuando el menor conviva con ella y en la parte que corresponda al levantamiento de las cargas familiares. En este caso, su mujer no estaría obligada a rendir cuentas de lo que hubiera gastado en dichas cargas familiares.
Ahora bien, usted, si hace testamento y decide instituir a su hijo como heredero del piso, también tiene la posibilidad de excluir que dicho bien sea susceptible de ser administrado por su madre.
Si lo que quiere usted es que el piso lo herede su mujer, debería otorgar testamento a favor de ella. También tiene la opción de legarlo a su hijo y instituir a su mujer como usufructuaria vitalicia sobre dicho bien. ¿Qué significa esto? Pues que la propiedad será siempre de su hijo, pero hasta la defunción de la madre su hijo no podrá disponer del bien ni de los beneficios del mismo. En teoría su hijo podría vender el piso, pero nadie podría obligar a su mujer a abandonar la vivienda.
Es importante que tenga muy en cuenta este último concepto. Si el piso lo hereda la madre, ella puede venderlo cuando quiera. Si la madre fallece, puede legarlo por testamento a quien quiera (por ejemplo a un segundo matrimonio), o puede instituir también un usufructo vitalicio a favor de un tercero. Todos estos casos no serían favorables para los intereses de su hijo. En cambio, la herencia a favor del hijo con usufructo vitalicio a favor de la madre resuelve dos problemas: el de la propiedad (a favor de su hijo) y el de evitar que la madre se pueda quedar en algún momento sin techo o sin los ingresos derivados del alquiler de la vivienda.
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1
El piso lo heredaría su hijo, y su mujer seria la usufructuaria . Si quiere que sea para ella en caso de fallecimiento debe otorgar testamento en este sentido, siempre respetando la legítima de su hijo.
Respuesta
Al ser bienes privativos lo hereda su hijo, o hijos, los que tenga .

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