¿Propiedad conjunta o testamento?

Mi esposa y yo estamos casados en régimen de separación de bienes. El piso en el que vivimos está puesto a mi nombre ya que fue adquirido antes del matrimonio. Lo mismo sucede con el coche. Las cuentas, en cambio son indistintas y están puestas a nombre de los dos. Por el momento no tenemos hijos, pero pensamos tenerlos en un futuro.
Me gustaría garantizar que si algún día me sucediese algo, mi esposa no tuviese ningún problema y pudiese tener en propiedad el piso, el coche y las cuentas de la forma más sencilla posible. ¿Qué pasos nos recomienda seguir? No me importa en absoluto poner los bienes adquiridos antes del matrimonio a nombre de los dos.
¿Debaríamos entonces poner el piso y el coche a nombre de los dos? ¿Sería mejor hacer un testamento? ¿Deberíamos cambiar el régimen del matrimonio a sociedad de gananciales?
En caso de que tuviésemos hijos también nos gustaría que en caso de suceder algo fuese el cónyuge quien heredase nuestros bienes.
Esperamos su recomendación. Muchas gracias y un saludo.

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Lo mejor para todos es que usted haga el testamento legando sus bienes a sus hijos cuando los tenga y su mujer como usufructuaria de esos bienes.

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