Tutor legal

Tengo una nueva consulta referente a la pregunta ya realizada y a la que usted ya me respondió (Por dejadez hemos esperado 13 años a acordarnos de la legitima por el fallecimiento de mi madre, hemos leído en este foro que hasta los 15 o 30 años se puede reclamar, pero que el plazo para liquidar a Hacienda es de medio año desde la fecha del fallecimiento y a partir de ahí se añaden los intereses de demora, ¿me podría informar de la cantidad a liquidar a hacienda en este caso? ), resulta que mi padre tiene grado de dependencia reconocido y me comenta el notario que para tirar adelante lo de la legitima de mi madre mi padre tendría que tener un tutor legal pero que ahí intervienen abogados y es el juez quien nombra el tutor legal, mi pregunta es: económicamente, ¿cuánto puede costar este proceso aprox.? ¿Qué pasos debo seguir?
Respuesta
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En el tema de los gastos para nombrar un tutor a tu padre, no te puedo ayudar, ten en cuenta que cada abogado (dentro de los limites establecidos) tiene sus propias tarifas, además no soy experta en procesos judiciales y prefiero que te oriente otra persona con más conocimientos que yo.
Una cosa, ¿tu madre falleció con testamento o sin testamento?
Si hay testamento, ¿qué decía?, ¿Sobre todo que le daba a tu padre?
Si no lo hay, ¿De qué comunidad autónama era tu madre (donde residió los últimos diez años)?
¿Tus padres estaban casados en gananciales?
Lo digo porque dependiendo de lo anterior podría salvarse la intervención de tu padre, aunque si el notario ya ha visto el caso supongo que no podrá ser. Si quieres contestatame lo que te pregunto y te daré mi opinión.
Hola,
Ambos tienen testamento, mi madre nombró heredero a mi padre y a los hijos nos dejó la legitima, por lo que entiendo que de la mitad de mi madre 1/3 es de mi padre, 1/3 para los hijos y el 1/3 restante a repartir a partes entre los hijos.
Soy de Cataluña.
El notario me ha comentado que al solicitar la legitima en dinero mi padre tiene que dar consentimiento del pago, por lo que al ser dependiente no puede hacer.
Muchas gracias.
Saludos,
Efectivamente si tu padre es el heredero, no se puede evitar su intervención notarial para firmar la escritura de herencia y si el no puede hacerlo será preciso proceder al nombramiento judicial de un tutor.
En estos casos podéis iniciar ese procedimiento o esperar a la muerte del padre y entonces arreglar las dos herencias a la vez (del padre y de la madre), .No se que urgencia tendréis en disponer de los bienes, vender... etc, pero no os queda otra o TUTOR O ESPERAR
POR OTRA PARTE ME DICES : que de la mitad de mi madre 1/3 es de mi padre, 1/3 para los hijos y el 1/3 restante a repartir a partes entre los hijos, al respecto, varias cosas:
Entiendo que la mitad de tu madre será porque estaban casados en gananciales. Entonces correcto; en cuanto a los tercios de los que hablas, debes tener en cuenta que la distribución por tercios no CORRESPONDE al derecho catalán y me dices que eres catalán, a este respecto has de saber que aunque un matrimonio esté casado en gananciales, su sucesión se regirá por la ley que corresponda al tiempo del fallecimiento al lugar en el que el fallecido viviera los últimos diez años, por tanto si tus padres vivían en cataluña diez años o más, la ley de la sucesión es la catalana,( con independencia que estén casados en gananciales) y la ley catalana dice que la legitima de los hijos es 1/4 del caudal hereditario.
Espero que te sirva de ayuda, cualquier cosa más dímelo.

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