Herencia

Buenos días, si la persona que hace testamanto tiene dos nacionalidades, ¿las leyes de que país tienen que aplicarse?. ¿Lo pueden decidir los herederos?. ¿O lo decide el notario?. ¿O la nacionalidad que declara tener esa persona el día que hace testamento?. ¿En cualquiera de los casos esto se puede cambiar?. Estamos hablando de nacionalidad francesa y marroquí. Gracias de antemano y un saludo.

1 respuesta

Respuesta
1
El art. 9.8 del Códigio Civil Español, establece que:
" La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última".
Lamentablemente desconozco muy de pasada el Derecho Musulmán o Sharia que es al tiempo la norma religiosa y la ley civil, pero es esencialmente religioso, y basado en el Coran, y en La Sounna, en la que se encuentran los hadiths (palabras y discursos del Profeta). La Sharia tiene como fuentes: El Coran, La Suna, El Ldjma y El Quillas.
En el Derecho Marroquí interno, todas estas normas se recogieron en el Dahir de 24 de abril de 1959, que aplica la ley musulmana, con independencia de la nacionalidad o domicilio de la persona que ostenta esta religión.
Dicho Dahir fue modificado por el Rey Mohamed VI, quien promulga un nuevo Código de Familia, La Mudawana, a través de la Ley nº 70-03, publicada en el Boletín Oficial nº 5184 del 14 hija 1424 de 5 febrero de 2004 (en árabe) y en el Boletín Oficial nº 5358 del 2º ramadán 1426 (6 de octubre de 2005), en francés, y que actualiza algunas de las disposiciones anteriores. Según su art. 1, el Código de Familia, se designará como "El Código".
Pero, ni siquiera aún, el camino a seguir es tan sencillo, ya que en Marruecos, existen tres estatutos, que rigen con independencia, como digo de la nacionalidad: el estatuto musulmán, donde rige la Moudawana; el estatuto hebraico o israelí local; y el estatuto de los extranjeros no musulmanes que se sujetan en Marruecos a la ley nacional del marido, del
Testador o del difunto. Ello da lugar a tres tipos de notarios: el notariado religioso musulmán, el hebraico y el notariado moderno de corte francés.
No obstante no acaba aquí el problema, todavía, porque incluso dentro de un mismo Estado, pueden existir diversas corrientes, no ya con distinción entre sunitas y chiitas (según su fundamentalismo), sino que dentro de los primeros, existen cuatro ramas diferentes, en cuanto al enfoque del Derecho de Familia y patrimonial: la escuela malekita, que es la
Predominante en Marruecos; la escuela hanéfita, que es la menos rígida y la que más protege a la mujer, que es la predominante en Túnez; la escuela Hanbalita y la escuela chafëita. Aquí nos limitaremos a la primera, la escuela malekita, dado que el Código del estatuto personal, que fue elaborado tras la Independencia de Marruecos, se fundó en los principios de esta escuela coránica.
Como ve, la cuestión es muy muy compleja y ni siquiera me atrevería a realizar conjetura sobre lo que pregunta. No obstante, yo se de al menos un Notario español que domina el tema sucesorio conforme al Derecho Marroquí, que si lo desea, puedo privadamente enviarle los datos del mismo para que contacte con él.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas