¿Herencia Tío, sobrina?

Tengo entendido que en Catalunya se ha suprimido el impuesto de sucesiones para las herencias recibidas con los lazos de consanguinidad de primer y segundo grado.
Para un tecer grado ( tío y sobrina ) que porcentaje se paga por herencia de una vivienda y por herencia de efectivo.
También si en el caso de la vivienda se calcula sobre el importe del catastro.
Y por último el plazo que se tiene para pagar dicho impuesto.
Respuesta
1
Estimado/a 251262:
Le contesto por orden:
1.- El Cataluña, con efectos desde el 1 de enero de 2011, en el caso de herencia de tío y sobrino hay una reducción previa de 50.000 €.
Para fijar la cantidad de herencia se suma todo lo que se recibe (valor de inmuebles y dinero o saldos). Así si la vivienca vale 200.000 y hay 25.000 en el Banco la herencia sería de 225.000.
Si los sobrinos que heredan fuesen, p.ej. 3, cada uno recibiría 75.000 y sobre esto se restan 50.000, de manera que la base serían 25.000.
Luego a estos 25.000 se les aplica una escala y sobre esta se multiplica un coeficiente.
Siguiendo este enlace tiene la ley Catalana que lo regula:
http://www.aherencias.es/Pdf/Fiscal/2011/Catalu%C3%B1a.pdf
2.- En cuanto a la valoración de la vivienda, hay que tener en cuenta que, en Cataluña, se valora multiplicando el valor catastral por un coeficiente que depende de cada municipio y luego se toma el 80%. Por ejemplo, para Barcelona se multiplicaba por 2,90 y de esto se toma el 80%.
3.- El plazo para liquidar es de 6 meses desde el fallecimiento si bien se puede pedir una prórroga de otros seis meses.
En fin, no es demasiado sencillo calcular este impuesto, como ve.
Puede informarse de esto en nuestra web www.aherencias.es
En fin espero que esto la oriente algo.

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