Usufructo

Hola,
Mi padre falleció hace unos meses y dejó como usufructuaria vitalicia de la vivienda habitual a su mujer. Ahora nos surgen dudas respecto a las obligaciones de cada parte respecto de esta casa. Expongo una serie de preguntas al respecto para hacer más concreta la pregunta genérica:
¿Qué obligaciones tiene la usufructuaria? Es decir, ¿en qué grado tiene que mantener la casa? Por ejemplo, dado que la vivienda tiene unos 30 años, si hubiera que "reformar" la cocina (mobiliario) para actualizarla, ¿a cargo de quien correría? Si se estropea la caldera, una ventana, una puerta, etc.. ¿a cargo de quien corre?
¿La usufructuaria tiene derecho a alquilar la vivienda? ¿En qué condiciones? Si los inquilinos producen desperfectos, ¿quién tiene que correr con los gastos de la reparación? ¿Los propietarios podemos oponernos a que sea alquilada?
Si la usufructuaria decide cerrar la casa sin que sea ocupada, ¿quién tiene que mantenerla?
Los propietarios, si vemos que la casa no se está cuidando debidamente, ¿tenemos algún derecho en reclamar que sea bien atendida? En este caso, la casa tiene un jardín de unos 2000m2, que ya está completamente abandonado, el césped seco, a trozos parcheado porque se ha secado demasiado, heces de perros por ltodas partes, ¿las flores muertas... Qué podemos hacer al respecto?
Si la usufructurai viene a fallecer dejando la casa en mal estado, quien tiene que correr con los gastos de la reparación, ¿los propietarios o sus herederos?
Sé que son muchas preguntas, pero es por acotar el tema.
Muchas gracias de antemano.
Respuesta
El usufructuario tiene derecho a vivir o poder vivir en esa vivienda.
Los gastos de mantenimiento los pagan los propietarios siempre que quieran cambiarlo.
Los usufructuarios como no son propietarios no pueden alquilar la vivienda a nadie.
Los propietarios si malcuida la casa la usufructuaria no tienen derecho a reclamarla nada puesto que también pueden vivir con ella los propietarios y arreglarlo ellos.

2 respuestas más de otros expertos

Respuesta
1
La pregunta, está duplicada.
Le ruego cierre la misma
Respuesta
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El usufructuario dispone del uso y disfrute de la vivienda por lo tanto puede alquilar, usar, e incluso dejar cerrada la vivienda.
Los gastos de reparaciones ordinarias si debe asumirlas el usufructuario como reparar un grifo que pierde agua, etc. pero entiendo que reformar el mobiliario de la cocina es un gasto ostentoso y no debe ser sufragado por el que usa la vivienda.
La casa se debe entregar una vez concluya el usufructo en las mismas cndiciones que se encontraba por tanto si la reparación del jardín tiene que hacerla la nuda propietaria, podrá repercutir en los herederos del usufructuario fallecido este coste, siempre que esté debidamente justificado.

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