Obligado a decidir sobre aceptación de herencia
Hace dos años murió mi abuela y dejo como herederos a mi abuelo como usufructuario y a mis tíos y a mi madre .
Por desavenencias familiares, mi madre renuncio notarialmente a la herencia, pero a su vez esta herencia suya parece ser que ha pasado a mi por el derecho de representación .
Mi abuelo como no habla tampoco conmigo, ha interpuesto un EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA basándose en el articulo 1005 del código civil, y yo he recibido en mi casa la cedula de notificación del juzgado en la cual se hace una diligencia de ordenación, por la cual se me requiere para que decida en el plazo de treinta días para que acepte o repudie la herencia de mi abuela.
¿1 la aceptación o repudiación tiene que hacerse exclusivamente ante un notario o simplemente acudiendo al juzgado?
2)Si acepto,¿quiere decir que estoy de acuerdo con el reparto que hagan de la herencia mis tíos y mi abuelo? ¿O esa aceptación solo es para solo para decir que soy heredera y la partición tendremos que estar de acuerdo todos?
3) ¿Puedo aceptar a beneficio de inventario debo esperar a que se realice la adjudicación?
¿Qué tramites debo hacer para aceptar a beneficio de inventario? ¿Necesito un abogado para ello? ¿Cuál es el tramite y cuanto puede costarme aceptar a beneficio de inventario?