Tengo usufructo vitalicio de la vivienda donde vivía con mi madre y mis hermanos no lo aceptan.

Me gustaría hacerle una consulta:
Somos varios hermanos todos casados menos algunos, que han cuidado de todos los mayores de la casa ya que vivían en ella.
Mi padre al testar notarialmente declaro que la vivienda habitual era propiedad de mi madre por haberse comprado con bienes privativos de ella y otra vivienda donde estaba alquilado un hijo casado también. El testamento notarial se realizó el año 1976.
Mi madre hizo testamento notarial el 21/02/2001 y deja todo a sus hijos pero establece un derecho real para los hijos solteros dejándoles el usufructo de la vivienda con todo lo que en él exista de puertas para dentro y plaza de garaje. A mi padre le dejaba el usufructo vitalicio del resto de la herencia. Papá murió antes que ella y poco después de que mi madre testara, en agosto de 2001.
Mi madre desgraciadamente se nos fue el 06/12/2013.
Los hermanos no ven con buenos ojos el usufructo, es más ya lo conocían porque al aceptar la herencia de nuestro padre y hacer trámites se conoció y hubo un intento de que mamá modificará el usufructo por un derecho de uso y habitación.
A la aceptación de la herencia de mi padre, se realizó además un poder para administrar los bienes heredados de mi padre quedando mi madre usufructuaria de los mismos. Al realizarse éste, un hermano casado le pregunto si se mantenía en su testamento y ella, mi madre, volvió a manifestar su deseo de no modificar el testamento notarial otorgado, motivo por el cual no quiso estar en el poder con todos los hermanos. El poder se realizó en el año 2003.
Mis preguntas son:
¿Pueden mis hermanos impugnar el testamento alegando que mamá fue coaccionada por sus hijas?
¿Nos pueden pedir los hermanos que se haga un inventario de la casa habitual de la que somos usufructuarias? Quieren inventariar y repartir los objetos de la casa. ¿A quién corresponde hacer el inventario? Podríamos hacerlo nosotras y presentárselo a ellos.?
Que sucedería si sufro en la casa un robo. ¿Mis hermanos casados me pueden demandar por los bienes sustraídos? ¿Existe un plazo para hacer el inventario?

Agradecería que me orienta si debo hacer algún documento privado, contrato de usufructo, así lo llaman mis hermanos.

¿Tengo qué registrar el derecho de usufructo en algún estamento diferente del Pago del impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Respuesta
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Respondo su consulta y sus numerosas preguntas.

1.- Impugnar testamento. Desconozco cual será el planteamiento de sus hermanos, pero poder pueden, otra cosa es que sea viable dicha demanda, por lo que relata la voluntad de su madre es clara. Compensar por el motivo que fuere a los hijos solteros, no hay más.

2.- En cuanto al usufructo. Seria conveniente examinar el testamento de su madre, ya que es probable que exista alguna especialidad en relación al mismo, entre ellas la dispensa de hacer inventario. Si fuere así, esta claro que no tendrán que hacerlo, en otro caso tendrían que hacerlo con citación de los propietarios, el resto de hermanos. Aquí podemos estar ante la paradoja de que usted también tendrá un parte en propiedad sobre la finca en cuestión. Otra vez tenemos que acudir al testamento.

3. ¿Si roban? Los responsable serán los ladrones, usted solo tendrán que poner en conocimiento el hecho, a usted no la pueden demandar por eso. Además, es probable que usted también sea propietaria.

4.- Finalmente, ¿cómo dejar constancia de su derecho de usufructo?. Cuando hagan la partición de herencia esa escritura es titulo bastante, lo inscribirán en el Registro de la Propiedad correspondiente, previa liquidación de impuestos.

Por los hechos que relata y experiencia, mi consejo acuda a un abogado, le va hacer falta.

Muchas gracias por su pronta contestación. Le aclaro los puntos del testamento que me comenta.

Si las tres usufructuarias somos a su vez propietarias de la vivienda en idéntica proporción que el resto de los hermanos, a partes iguales para todos.

El testamento no nos exime de la realización del inventario. ¿como habría de realizarse? ¿existe algún plazo?

Una vez realizado quieren repartir todo el inventario ¿Tengo que dejarles que sea así?

En el testamento tampoco hay ninguna clausula de penalización si se contraviene el deseo del testador.

Quieren que nosotras nos quedemos con el usufructo a cambio de que el piso se registre a nombre de los no usufructuarios, eso creo que nos deja en una mala situación, perdemos la propiedad. ¿Me pueden obligar a ello.?

Me podría explicar en que consiste y como se llega a cabo la compensación económica del usufructo.

Por ultimo comentar que quieren valorar todo a valor de mercado con tasadores oficiales, tengo que pagar yo la parte proporcional de algo que yo no quiero hacer.

Muchas gracias

Valorar los posicionamientos de cada uno de los interesados, y el como actuar, discúlpeme, pero creo que excede de lo ya comentado.

Tal como le indique, mi consejo, contrate un abogado le hará falta.

Fin pregunta

Disculpe si he traspasado los limites de la consulta, tan solo quería aclararle lo que figura en el testamento, tengo la propiedad y el usufructo vitalicio de la casa "con todo lo que hay de puertas adentro".

Seria mucho pedir aclararme lo relativo al inventario del interior de la casa y la compensación económica del usufructo.

Muchas gracias y le pido de nuevo disculpas

Tal como le indique en la primera respuesta el inventario debe hacerlo con los herederos, deben tasar y valorar los bienes muebles que lo formen.

La compensación económica del usufructo es valorar el mismo, en relación a la edad del usufructuario y los bienes sobre los que recae la casa.

Parte del bien sobre el que recae el usufructo pertenecerá a una persona en nuda propiedad en porcentaje determinado y a la otra en usufructo en mismo porcentaje.

Hágame caso, contrate abogado le hará falta, tendrá problemas con sus hermanos. Las herencias en ocasiones son crueles.

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