Como hacer una escritura de propiedades

Varios terrenos han sido heredados por 6 ramas familiares. En la Herencia se nombra a 5 personas y 4 hijos de la sexta ya fallecida. Se pretende hacer una escritura a nombre de los herederos y estamos buscando un abogado que lleve todo. ¿Cómo se calcula el porcentaje de herencia de mayor a menor grado? ¿Le corresponde lo mismo a un nieto que a un sobrino? ¿Son necesario los certificados de defunciones de la primera rama o sucesivas?.
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Veamos, suponiendo que se rija por derecho sucesorio común, es decir, que no se trate de una comunidad autónoma con normativa foral propia y en caso de que no haya testamento por parte de ninguno de los fallecidos o, de haberlo, no se haya dispuestos de los tercios de libre disposición y/o mejora, la fórmula es la siguiente.
Se toma al primer fallecido y se divide la herencia a partes iguales entre sus herederos universales. El orden se estipula de la siguiente manera: descendientes, en caso de no haberlos, ascendientes, en caso de no haberlos, el cónyuge viudo y en caso de no haberlo, hermanos, y por último parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Un ejemplo: Una vivienda perteneciente a un matrimonio con tres hijos, uno de ellos fallecido y a su vez con dos hijos. Fallece el propietario (marido e hijo respectivamente). Los tres hijos (aunque uno esté fallecido) heredan 1/3 cada uno del 50% de la casa, manteniendo la esposa viuda su 50% más el usufructo vitalicio de una tercera parte de la misma. Contando la nuda propiedad tenemos: viuda 50%, hijo 1º 16,66%, hijo 2º 16,66% hijo 3º 16,66%. Ahora bien, como uno de esos hijos ha fallecido, su 16,66% se divide a partes iguales entre sus hijos, en este caso dos, por tanto: viuda 50%, hijo 1º 16,66%, hijo 2º 16,66%, nieto 1º 8,33% y nieto 2º 8,33%.
Por tanto, respondiendo a tu pregunta, el cálculo del porcentaje de la herencia varía en función de la cantidad de herederos e incluso puede haber un nieto que herede más que otro en función de la cantidad de hermanos que cada uno de ellos tenga.
Vais a necesitar todos los certificados de defunción, uno por cada fallecido evidentemente. Del mismo modo vais a necesitar el certificado de últimas voluntades de cada uno de ellos, que no es más que una certificación donde se dice si el fallecido otorgó o no testamento público.

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Estimado Sr./a:
Para calcular los porcentajes de participación de cada cabeza y estirpe ha de hacer cinco lotes de 1/6 parte y cuatro de 1/24 parte. Los certificados de defunción necesarios serán los del causante y herederos fallecidos. Con respecto al orden de prelación nietos y sobrinos puede que los primeros excluyan a los segundos en el orden sucesorio.

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