Yo vivo en valencia, tengo 30 años y todavía no he hecho testamento, me gustaría saber si es conveniente que lo haga de cara a que mis bienes en su totalidad vayan a parar a mi familiar o que parte de ellos vayan al estado. Tengo una hermana, padre y madre. En que porcentaje serian ellos herederos si no hay testamento, ¿y si lo hay?.
Yo siempre recomiendo hacer testamento en el momento en que se poseen bienes. Cuesta en torno a ocho o diez mil pesetas (tirando por lo alto) y facilita muchísimo los trámites a los herederos tras el fallecimiento. Veamos, en tu caso tienes herederos forzosos, es decir tus padres. Lo herederos forzosos son, por este orden, los descendientes (hijos, nietos, bisnietos...), en caso de no haber descendientes serán los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos...) y, en caso de no haber descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo. A partir de ahí no hay herederos forzosos a los que debas dejar bienes, pero en caso de que no otorgaras testamento, y no existieran descendientes, ascendientes o cónyuge viudo, heredaría tu hermana, los hijos de tu hermana y demás familiares en colateralidad hasta el cuarto grado, más allá del cual no hay derecho a herencia sin testamento. En ese caso iría al Estado. Ahora bien, otorgar testamento aunque tengas herederos forzosos es conveniente por varios motivos. Primero porque facilitas el trámite a tus herederos tras tu fallecimiento y segundo porque te permite que personas como tu hermana (que no heredaría) puedan tener una parte de tu herencia. Verás, el testamento te permite dividir tu herencia en tres partes: 1ª) Tercio de libre disposición: es la tercera parte de tus bienes y puedes dejársela a quien te dé la gana sin necesidad de que sea familia. Se puede dejar a un amigo, a tu hermano, a tus padres, a tu jefe, a un señor que pase por allí (siempre que sepas su nombre completo)... 2ª) Tercio de mejora: es otra tercera parte de los bienes que se puede dejar a un descendiente como mejora para él. Por ejemplo, un padre con dos hijos, uno que se ha ocupado de él toda la vida y otro que nunca le ha hecho el menor caso. Puede disponer del tercio de mejora para aquel hijo que le ha cuidado. En caso de que no se disponga de esta parte, se suma a la legítima estricta. 3ª) Legítima estricta: es la tercera parte de los bienes inamovible para herederos forzosos. Por ejemplo, yo estoy en tu mismo caso, tengo una hermana y a mis padres. Mis padres son los herederos forzosos y a ellos les lego todos mis bienes a excepción del tercio de libre disposición, que se lo he dejado a mi hermana. De esta manera aseguro una tercera parte de mis bienes para mi hermana, la cual nunca heredaría a mi fallecimiento si yo no hubiera testado. Ahora bien, hacer testamento no obliga a disponer del tercio de libre disposición ni del de mejora (el de mejora en tu caso no tiene cabida). Se puede hacer testamento sin disponer de ellos y dejar en el mismo todo a tus herederos forzosos, que son tus padres. Por tanto, respondiendo a esta pregunta: ¿En que porcentaje serian ellos herederos si no hay testamento, ¿y si lo hay?. Si no lo hay tus padres heredarían la totalidad de tus bienes. Si lo otorgas, dependerá de lo que tú estipules en el mismo, ya sea dejando todos tus bienes a tus padres o disponiendo del tercio de libre disposición para quien quieras. Si dejas el tercio de libre disposición a tu hermana, tus padres heredarán las dos terceras partes de tus bienes y tu hermana la otra tercera parte. Si dispones del tercio de libre disposición para otra persona que no sea tu hermana, tus padres heredarán las dos terceras partes de tus bienes y esa otra persona a la que le dejes la libre disposición, la tercera parte restante. Si dejas todos tus bienes a tus padres, ellos heredarán la totalidad de ellos. Otorgando testamento tienes la capacidad de decidir mientrar, insisto, independientemente de lo que estipules en el mismo, facilitarás los trámites a tis herederos en caso de fallecimiento.