Bueno pues lo primero es saber si la herencia de tu madre se hizo entera, es decir si ha habido o no reparto y adjudicación de los bienes, o si todo sigue tal cual.
Luego, hay que distinguir entre que tu padre otorgue testamento con las especificaciones que el realice o no.
Suponiendo que la herencia de tu madre ya este repartida, y que tu padre no otorgue testamento, y que los bienes a los que te refieres sean solo de tu padre,
A ella le correspondería lo que se llama cuota viudal usufructuaria que es del usufructo del 1/3 de mejora, correspondiendo a vosotros, el resto es decir nuda propiedad ( sin uso ) dle tercio de mejora, de la legitima estricta / 1/3), y del ultimo tercio que es el de libre disposición.
Normalmente lo que se suele hacer es pagar al cónyuge viudo su usufructo en dinero, para poder disponer de los bienes.
En cuanto al usufructo, pues una cosa es el hereditario, y otra cosa el convencional, y tu padre en cualquier momento le puede ceder a ella o a cualquiera el usufructo de cualquier bien de su propiedad.
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