Acerca de una herencia en efectivo

Vivo en Madrid capital.
El pasado año 2013 mi madre vendió el piso que heredamos de mi padre y me correspondió un cantidad de dinero (12.842,17 exactamente), según lo acordado en el testamento.
¿Estoy obligado a poner algo en la declaración que haga este año?

Respuesta

Lo primero deberán pagar la plusvalía de la venta en el Ayuntamiento. Respecto a la declaración de la renta, también deberá declarar el aumento o disminución de patrimonio, entre el valor por el que se adjudicó la propiedad por herencia y el valor por el que ha vendido.

La plusvalía se pago en plazo. Lo que no entiendo es lo de el aumento o disminución del patrimonio. Cual es el valor por el que se adjudicó la propiedad?. Como se sabe eso?.

Todas las CCAA, la Comunidad Autónoma de Madrid también, tienen establecidos los valores de todos los inmuebles urbanos. Publican unas tablas anuales con unos coeficientes por los que se multiplica el valor catastral. El resultado de la multiplicación es el precio que le dan al inmueble. El valor que resulte a la fecha de fallecimiento de su padre, que es cuando usted hereda, es el valor de adjudicación. En cualquier caso, dado que ya ha liquidado la plusvalía, esto ya está hecho.

Respecto a la declaración de la renta, igualmente tendrá que declarar el valor calculado que tenía el piso cuando lo heredo (seguramente estará puesto en la escritura de adjudicación de herencia) y el valor de venta. Por la diferencia entre los dos valores, se genera una ganancia patrimonial sobre la que se pagan impuestos.

Muchas gracias por la respuesta, pero le voy a dar más datos a ver si me puede aclarar más el tema:

Mi padre muere el 22 de abril de 1988 y entre el 24 de enero y el 1 de febrero de 1995:
Aceptación de la herencia y el piso se valora en 6.150.000 pts.
Se divide entre dos y la mitad es de mi madre (3.075.000 pts.)
De la otra mitad hay 3 tercios:
1º tercio es el de libre disposición que es de mi madre (1.025.000 pts.)
2º tercio es el de mejora que también es para mi madre (1.025.000 pts.)
3º tercio que es la legítima es para los cuatro hermanos (1.025.000 pts.)
Correspondería a cada hermano (256.250 pts.)
Se pagaron de derechos arancelarios 122.680 pts.
El 13 de febrero de 1995 se registra en el Registro de la Propiedad.
Con esto se liquida la sociedad conyugal
El 12 de enero de 2011 muere uno de los hermanos con lo que quedan tres.
La parte correspondiente a mi hermano se la queda mi madre.
El 17 de septiembre de 2013 se vende el piso en 230.000 €
Se pagan de plusvalía 25.605,20 €
A cada uno de los tres hermanos nos dan un talón de 12.842,17 €.

¿Cual es la cantidad que tendría que declarar y den qué apartado?.

Todo esto se lo pregunto porque el el borrador de mi declaración no viene nada, es decir es como si no se hubieran enterado.

Muchas gracias anticipadas por su atención.

Efectivamente, haciendo no suele enterarse a tiempo. Tendrá que declararlo en la página 9, Incrementos de patrimonio. El valor de adquisición, es el valor por el que se adjudicó el piso (256.250'00pts), la fecha será aquella en la que se lo adjudicaron (01/02/95) y podrá descontar como gastos los impuestos que pagaron.

La fecha de venta, pues evidentemente la de ahora y por el valor que le haya correspondido.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas