Firme o no firme ante notario, lamento comunicarle que el plazo del pago de los impuestos es de 6 meses desde el fallecimiento de su padre. Independientemente de si usted firma o no.
El hecho de que no se adjudique formalmente nada, no significa que, de hecho, al fallecer su padre, se haya creado ya una herencia yacente que se encuentra, vamos a decirlo así, para que me entienda, en una situación de copropiedad entre la viuda y los hijos. Otra cosa es que no quiera esa herencia, en ese caso debería acudir al notario para renunciar. La renuncia solo cabe ante notario y es irreversible.
Muchos notarios se encargan de todo lo relativo a los impuestos. De modo que es frecuente que, cuando una persona fallece, se le lleven todos los papeles al notario para que gestione todo. Por ello, se lleva a cabo igualmente la adjudicación, porque así, uno no paga una supuesta estimación, sino que se lleva a cabo el pago conforme los valores que las partes le han reconocido en la escritura.
Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.