Demanda por apropiación indebida.
Hace unos días le consulté acerca de un regalo de dinero que me hizo mi abuelo. He de decirle, que siguiendo su consejo ya hemos formalizado la escritura pública ante notario, de donación no colacionable e incluso mi abuelo ha querido dejar constancia en la misma de su voluntad de evitarme cualquier problema legal con sus hijos. Debido a las amenazas de éstos de que me van a denunciar por apropiación indebida, he consultado el articulo 252 del código penal, que se refiere a la apropiación indebida y no encuentro la conexión que pueden ver de ésta definición con mi caso.
"De la apropiación indebida
Artículo 252
Serán castigados con las penas del artículo 249 o 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable."
Por lo que se dice en éste artículo, la apropiación indebida se da cuando el bien, dinero, efectos, etc, se ha recibido en depósito, comisión o administración y se tiene que producir la obligación de devolverlo, cosa que no tiene nada que ver con mi caso. Entonces, según ésto, ¿podrían denunciarme por apropiación indebida? ¿Podrían no admitir la demanda a trámite por éste motivo? ¿Cuál sería el procedimiento en éste caso? También me gustaría saber cuánto tiempo tienen para poner la demanda, en caso de que lo hagan.