Las herencias no entran en gananciales, por ello, lo que usted herede es solo suyo.
Su marido, si no está nombrado en el testamento, nada hereda.
Usted irá al notario a aceptar la herencia como heredera, por lo que las propiedades pasarán a estar a su nombre.
Y repito, no entra en gananciales.
Luego, puede usted venderlas, por supuesto.
La escritura de venta la firmará usted. Su marido no tienen ningún derecho.
Ahora vamos al tema de si vende y convierte la herencia en dinero en efectivo.
Ese dinero, por supuesto, es solamente suyo. Usted vende y usted cobra. Su marido no entra en nada.
¿Y qué hace luego con el dinero?
Pues si se abre una cuenta a su nombre, o con algún hijo, pero sin que su marido esté de titular, el dinero seguirá siendo solo suyo.
Pero si en una cuenta en la que estén los dos ingresa el dinero, lo habrá convertido en gananciales.
Pongamos pues que usted compra un piso con ese dinero.
Si en el notario no dice nada, quedará reflejado que compra el piso usted, casada en gananciales con su marido.
Estará pues ese nuevo piso en gananciales.
Pero si usted advierte al notario que lo compra con el dinero procedente de una herencia personal, el piso quedará solo a su nombre y no entrará en gananciales.
En fin, que hay que tener cuidado. Mientras usted mantenga todo a su nombre, será suyo. Si lo mezcla en gananciales, pasará a ser gananciales.
Un saludo y por favor, no olvide finalizarme la pregunta para que se me quede libre.
Hasta otra.