Desahucio de heredero

Mis abuelos fallecieron y en el testamento dejan la vivienda a uno de los hijos, concretamente el tercio de mejora sobre la vivienda. Este hijo ha vivido siempre en la vivienda. Para los demás los hijos el resto de la herencia a partes iguales.
Concretamente el testamento dice que "lega a su hijo el tercio de mejora y libre disposición sobre la vivienda con todos sus enseres"
Mi pregunta es la siguiente: En este caso el testamento no dice nada acerca del uso y disfrute de la vivienda, sólo que lega el tercio de libre disposición, que entiendo que es una cuota abstracta a determinar por el juez en el proceso judicial (que se plantea como única opción ya que no hay acuerdo entre los hijos). Por lo tanto, ¿podría desahuciarse a este hijo aunque sea su vivienda habitual? En cuyo caso ¿cabría el desahucio por precario, o por el contrario lo indicado en el testamento sería constituiría título para poder seguir residiendo en la vivienda?

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He de suponer que usted no perdería a sus abuelos el mismo día, por lo que tendremos que ir paso a paso, que el desahucio si llega ya veremos como queda.

¿Quién falleció antes? ¿Otorgó testamento?

Efectivamente, primero murió mi abuelo y unos años más tarde murió mi abuela. Ambos otorgaron testamento. El testamento del que hablo es el de mi abuela pero el de mi abuelo se otorgó en el mismo sentido, es decir, dejando la vivienda a ese hijo.

¿Podría ejercitarse entonces la acción de desahucio?

Muchísimas gracias.

El desahucio por precario, le convertiría o al menos le daría la posibilidad de convertirle en comodatario, lo que no les recomiendo.

Ejerciten la acción del art. 400 del Código Civil por medio de la actio communi dividundo, y o bien adquiere las partes que le restan para completar el 100% de la propiedad o tienen el camino expedito para solicitar la pública subasta del mismo.

Ruego cierre y valore

La acción del Art. 400 del Código Civil lo tengo claro, ya que cualquier coheredero puede solicitar la división de la cosa común.

Lo que no he entendido es por qué el desahuciado se convertiría en comodatario ya que no hay una cesión de la vivienda. La cuestión sería ejercitar el desahucio por precario para evitar que esa persona continuara disfrutando del bien hasta que no se haga el reparto efectivo de la herencia.

Yo no le he dicho que se convierta, sino que daría la posibilidad de convertirle en comodatario, ya que existe jurisprudencia aplicable al caso.

Concierte los servicios de un Abogado, y le indica usted las acciones que debe seguir, si es que éste se lo consiente

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