Reparto de herencia entre dos hermanos, cuando uno ya recibió su parte en donación

Somos dos hermanos emancipados, y mis padres poseían, como único bien en propiedad, una finca en Galicia. En el año 2004 cedieron la mitad de ella a mi hermana, en "donación simple y pura", según pude descubrir en un documento notarial, si bien a mi siempre se me oculto toda la documentación y se limitaron a decir que era "el adelanto de su herencia, y que la otra mitad me correspondía a mi ", aunque, como digo, nunca se me facilito ningún tipo de documento.

Años mas tarde, mi hermana se divorcio de su marido, e inexplicablemente, en el acuerdo de divorcio le cedió la finca donada, apurándose el en venderla e ingresarse el dinero en su totalidad.

Hasta aquí, y gracias a una consulta realizada a este magnifico servicio, yo mantenía mi tranquilidad, viéndome como el legitimo heredero de "mi parte de la finca", y que no reclame nunca en donación por considerar que sus legítimos propietarios eran mis padres.

El pasado mes de Diciembre, lamentablemente, falleció mi madre. Y lo hizo sin testar. Durante estos meses, pregunte a mi padre sobre la situación legal de la propiedad, por si tuviera que realizar algún tramite o liquidación, pero se me siguio dando largas por respuesta.

Pasados 6 meses, al pedirme el una copia de mi DNI para un tramite de Hacienda, le pregunto abiertamente, y con cierta vergüenza, por la situación de la herencia, y me contesta, convencido, que la mitad de la finca que quedo tras la donación correspondía a mi madre y la otra a mi padre, y que de momento, hasta su fallecimiento, lo que me corresponde es "la mitad de la mitad de mi madre", porque tengo una hermana, y la finca que se le dono no esta ya a su nombre". Ademas, la finca que queda tiene mas valor, puesto que en ella existen bienes inmuebles que, para colmo, han sido financiados por mi con mi dinero y el de mi mujer, por lo que considero injusto que se tengan que añadir a la valoración. A pesar de ello, yo le digo que lo normal seria, en todo caso, valorar las fincas en el momento del reparto, o en su caso, en el del fallecimiento de mis padres (por separado) y yo le abonaría la mitad de la diferencia para evitar ese "desajuste", aunque no lo considero justo.

Realmente, ¿cuál es mi situación legal frente a esta donación si mi padre falleciese sin testamento?

¿Es la donación un adelanto de herencia o tiene esta que computarse en los bienes?

Se que en el momento de la donación, la finca se valoro en una cifra ridícula, para evitar el pago de tasas, si bien la Agencia Tributaria se dio cuenta y reclamo la diferencia con la pertinentes consecuencias. ¿Qué tasación se debería de tener en cuenta, la del la escritura, la de la Agencia Tributaria (que la ignoro), o la actual?

Les agradezco de antemano la atención prestada, y lamento haberme extendido tanto, pero creo que cuanta mas información pueda facilitarles mejor podrán valorar la respuesta.

1 Respuesta

Respuesta

A pesar de la complejidad de su asunto y de su pregunta, voy a intentar aclararle la situación.

Al fallecimiento de su madre, para el reparto de la herencia, se deberían de sumar los bienes dejados en ese momento más aquellos otros que fueron donados en vida. El valor de esos importes se deberían de dividir entre dos sextos, y si el valor que a usted le corresponde (es decir un sexto) no se cubre con el valor de lo bienes que ha de heredar, quedando excluidos por tanto los de la donación, puede colacionar dicha donación, pues se está perjudicando su legítima.

No importa que el bien donado ya no se encuentre en propiedad de su hermana, lo que se colacionará entonces es el valor del mismo.

Igual habrá de ocurrir al fallecimiento de su padre.

Si desea más información, podrá hacerlo a través del siguiente corriente electrónico: [email protected].

Carmen Giménez. Abogado y Agente de la Propiedad Inmobiliaria.

Agradezco mucho su respuesta, que me deja, por que no decirlo, algo mas tranquilo en lo que a este tema se refiere, pero, ¿podrían indicarme los pasos que debo dar y que tramites debo realizar cuando fallezca mi padre?

El principal problema es que no tengo conocimiento de cuentas bancarias ni bienes que pueda tener, ni documentación relativa a la propiedad de la finca.

Como ya le indiqué en mi anterior respuesta, y una vez fallecida su madre, si todavía no se ha aceptado la herencia, es el momento de traer a colación los bienes donados si es que dicha donación ha sido inoficiosa. Para ello le sugiero que acuda a un Abogado que le acompañará en los pasos a seguir, ya que son temas jurídicos de cierta complejidad que no pueden ser llevados a efecto por una persona que no sea profesional en la materia.

Recordándole que para más información puede dirigirse al correo electrónico [email protected], y rogándole dé por finalizada la pregunta con la valoración que estime oportuna, reciba un atento saludo.

Si bien me aclara algunos conceptos, utiliza un lenguaje muy técnico, que como profano en la materia no entendí con claridad, y en la segunda respuesta, se limita a mandarme a un abogado.

De todas formas, gracias por la atención prestada.

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