Reparto de herencia entre dos hermanos, cuando uno ya recibió su parte en donación
Somos dos hermanos emancipados, y mis padres poseían, como único bien en propiedad, una finca en Galicia. En el año 2004 cedieron la mitad de ella a mi hermana, en "donación simple y pura", según pude descubrir en un documento notarial, si bien a mi siempre se me oculto toda la documentación y se limitaron a decir que era "el adelanto de su herencia, y que la otra mitad me correspondía a mi ", aunque, como digo, nunca se me facilito ningún tipo de documento.
Años mas tarde, mi hermana se divorcio de su marido, e inexplicablemente, en el acuerdo de divorcio le cedió la finca donada, apurándose el en venderla e ingresarse el dinero en su totalidad.
Hasta aquí, y gracias a una consulta realizada a este magnifico servicio, yo mantenía mi tranquilidad, viéndome como el legitimo heredero de "mi parte de la finca", y que no reclame nunca en donación por considerar que sus legítimos propietarios eran mis padres.
El pasado mes de Diciembre, lamentablemente, falleció mi madre. Y lo hizo sin testar. Durante estos meses, pregunte a mi padre sobre la situación legal de la propiedad, por si tuviera que realizar algún tramite o liquidación, pero se me siguio dando largas por respuesta.
Pasados 6 meses, al pedirme el una copia de mi DNI para un tramite de Hacienda, le pregunto abiertamente, y con cierta vergüenza, por la situación de la herencia, y me contesta, convencido, que la mitad de la finca que quedo tras la donación correspondía a mi madre y la otra a mi padre, y que de momento, hasta su fallecimiento, lo que me corresponde es "la mitad de la mitad de mi madre", porque tengo una hermana, y la finca que se le dono no esta ya a su nombre". Ademas, la finca que queda tiene mas valor, puesto que en ella existen bienes inmuebles que, para colmo, han sido financiados por mi con mi dinero y el de mi mujer, por lo que considero injusto que se tengan que añadir a la valoración. A pesar de ello, yo le digo que lo normal seria, en todo caso, valorar las fincas en el momento del reparto, o en su caso, en el del fallecimiento de mis padres (por separado) y yo le abonaría la mitad de la diferencia para evitar ese "desajuste", aunque no lo considero justo.
Realmente, ¿cuál es mi situación legal frente a esta donación si mi padre falleciese sin testamento?
¿Es la donación un adelanto de herencia o tiene esta que computarse en los bienes?
Se que en el momento de la donación, la finca se valoro en una cifra ridícula, para evitar el pago de tasas, si bien la Agencia Tributaria se dio cuenta y reclamo la diferencia con la pertinentes consecuencias. ¿Qué tasación se debería de tener en cuenta, la del la escritura, la de la Agencia Tributaria (que la ignoro), o la actual?
Les agradezco de antemano la atención prestada, y lamento haberme extendido tanto, pero creo que cuanta mas información pueda facilitarles mejor podrán valorar la respuesta.