Herencia recibida en el año 2005

Mi abuelo falleció en el año 2005. Tenía dos hijos, por desavenencias familiares dejó heredero universal a mí padre y a mí tío la legítima estricta.

En testamento constaban un piso, un bloque con tres pisos y algo de dinero en el banco. Mi padre aceptó la herencia, liquidó impuesto de sucesiones, plus valúas... -este tema nos lo llevó un gestor amigo de la familia, puesto que nosotros desconocemos como hacerlo-

Al no llegar a ningún acuerdo sobre la valoración de las fincas para poder realizar el pago de la legítima. Nuestra valoración era más baja que la suya. Mi tío interpuso una demanda judicial en el año 2006.

En el año 2008 el juez dictó el importe a pagar de legítima más intereses, hicimos el pago y pensamos que con eso acababa todo.

En el año 2010 recibimos un escrito de mi tío diciendo que cuando hicimos la liquidación del impuesto de sucesiones, plus valúas y demás lo hicimos sobre un valor más bajo que el que finalmente el juez determinó. Y por ese motivo enviaba aquel escrito al registro de la propiedad para que revisaran la liquidación y nos hicieran pagar por la diferencia más los intereses acumulados. Enviando adjunto la copia de la sentencia y otros documentos para que no prescribiera.

Consultamos con el registro de la propiedad, nos comentaron que era el primer caso que recibían de esas características y por ese motivo lo pasaron a la dirección provincial. Pero que nosotros no teníamos que hacer nada, sí en su día presentamos la documentación, lo revisaron y realizamos los pagos pertinentes.

En estos años no hemos recibido ninguna notificación o aviso de ningún tipo.

Pero hace poco nos encontramos a mí tío y nos volvió a recordar que tendríamos que pagar lo que no pagamos en su día.

¿Es posible que nos reclamen algún importe adicional?

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He leído su relato con muchísima atención ya que tal como le comentaron en el Registro, para mi también es la primera vez que me cuenta algo similar. No voy a valorar los actos de su tío, sobran comentarios, pero respecto a lo que usted pregunta, es probable que este prescrito la acción de la Administración para revisar valores, de todas formas si ocurriera deberían alegar la prescripción.

Todos los profesionales con los que hemos hablado -gestor, abogado...- se quedan sorprendidos por este tema ya que mi tío no ganaría nada ni estaría defendiendo un derecho propio como en el caso de la legitima. También nos indican que en principio esta prescrito. Pero ante la insistencia/amenaza de la otra parte, siempre nos surge la duda.

Muchas gracias por su atención y pronta respuesta

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