Habría que ver el contrato, fechas de celebración etc... pero le comento. EL plazo mínimo por el cual se celebran este tipo de contratos es de 5 años. Si el propietario no comunica su intención de extinguir el contrato con un año de antelación, se prorrogan automáticamente otros 5 años y así constantemente.
Ahora bien, deberán designar quien va a ocupar el sitio de su padre en el contrato ( si no ha dicho nada en testamento, los herederos deben elegir por mayoría) y comunicárselo al propietario en un plazo máximo de un año desde el fallecimiento de su padre.
Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.