Fallecimiento del arrendador

Mi padre ha fallecido y tenía un contrato de arrendamiento agrario.. La recolección está a punto de producirse y aún no se ha repartido la herencia.

¿El contrato sigue vigente?. Si es así ¿hasta cuando?

Respuesta

Habría que ver el contrato, fechas de celebración etc... pero le comento. EL plazo mínimo por el cual se celebran este tipo de contratos es de 5 años. Si el propietario no comunica su intención de extinguir el contrato con un año de antelación, se prorrogan automáticamente otros 5 años y así constantemente.

Ahora bien, deberán designar quien va a ocupar el sitio de su padre en el contrato ( si no ha dicho nada en testamento, los herederos deben elegir por mayoría) y comunicárselo al propietario en un plazo máximo de un año desde el fallecimiento de su padre.

Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.

Muchas gracias.

Al contrato aún le quedan dos años de vigencia. Entiendo de su respuesta que la muerte de mi padre no es motivo para que el contrato quede extinguido antes de cumplir los 5 años.

¿Es así?

¿Qué título del código civil regula esta situación de herencias? En la normativa de arrendamientos agrarios no he encontrado nada referente a la muerte del arrendador.

Art. 24 e) Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.

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