Dudas varias herencia

Hola, perdone que le moleste pero a ver si me podría ayudar porque tenemos un lío enorme
Las dudas son las siguientes:
1) Mi padre ha fallecido en diciembre de 2012.Mi madre tiene actualmente
65 años. Tenían régimen de gananciales. Viven en Castilla y León.
Tenían testamento del que llaman "del uno para el otro".
En la notaría nos hablan de aplicar a mi madre un 24 % de la parte a heredar (de la
mitad de gananciales mas bienes privativos de mi padre). Imagino que ese
24 % es del derecho de usufructo (89 - 65).
Pero
nosotros, tanto mi madre como los dos hijos, queremos evitar el
usufructo, de tal manera que queden todos los bienes adjudicados (
bienes inmuebles, dinero... ) y sin usufructo ¿es posible? ¿cómo se
podría hacer? En caso de poder hacerse, qué tanto por ciento quedaría
concretamente a la viuda y a sus dos hijos
2) La deducción de la
vivienda habitual, al ser gananciales, imagino que tenemos derecho a
aplicarla al 50 % de la casa. Ahora bien, mi duda es que como estaba al
50 % a mi padre y 50 % a mi madre, y queremos ponerla dicha vivienda
habitual al 100 % de mi madre ¿tendríamos derecho los hijos en un futuro
a una deducción del 95 % sólo aplicable al 50% restante o bien al 100 %
del total dado que ahora sería ella la propietaria del 100 % de la
casa?
3) Tenemos un gran dilema con el tema de donde pagar el
impuesto y cual considerar vivienda habitual. Te doy los datos exactos:
empadronamiento del fallecido colmenar viejo 2 años y 3 meses, y
empadronamiento del fallecido en segovia (el resto de su vida anterior).
Además en IRPF aparece vivienda habitual Segovia y domicilio fiscal
también Segovia. El siempre ha vivido en Segovia realmente, a pesar de
empadronarse en Colmenar Viejo. De acuerdo a la Ley 22/2009 se cambia el
concepto de residencia habitual a efectos del impuesto de suceiones,
considerándose que sera aquella donde haya permanecido más tiempo en
los últimos 5 años ( en nuestro caso sería Segovia), y dicho impuesto se
paga donde tenga dicha residencia habitual . En nuestro caso:
Residencia habitual (Segovia) y Lugar de pago de impuesto: Castilla y
León ¿sería correcto?
4) A la hora de valorar los bienes, estoy
usando los precios medios de mercado que aparecen en las páginas
oficiales. Me gustaría saber si una vivienda que aparece con un precio
de mercado de 110.000 y yo la dediciera
poner en 180.000 euros... ¿esto se podría hacer? ¿qué consecuencias
negativas podría traer?.... Es que queremos vender un piso en concreto y
nos aconsejan subirle de valor lo máximo posible. ¿es viable?

3 Respuestas

Respuesta
1

Me va Vd.a disculpar, pero es imposible al menos para quien suscribe lo es, el dar cumplida respuesta a una consulta en toda regla sin visionar toda la documentación inherente y concerniente y menos hacerlo con rigor sin haber visto los documentos, por lo le recomiendo que se pongan Vds. en manos de un Profesional de la Abogacía que esté especializado en Herencias y Derecho Sucesorio.

Un compañero en Madrid, con despacho en el Bº de Salamanca, es experto en estos temas y además ha hecho Notarías y sus honorarios están por debajo a lo establecido por el ICAM.

En el supuesto de que quieran contactar con él, les facilito sus datos en el siguiente correo,

[email protected]

Respuesta
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1) El testamento es un tema complejo así que sería necesario estudiarlo. No obstante, le puedo asegurar que la legítima de su madre es un 1/3 en usufructo establecida por ley, sin posibilidad de cambiarlo.

2) El derecho a deducción por vivienda habitual se aplica en función del % de titularidad. Así que si a usted le corresponde (por ejemplo) un 40% sólo tendrá derecho a una deducción del 40%.

3) El empadronamiento es sólo una prueba más pero el criterio determinante es a residencia habitual del fallecido (Segovia) donde deberá liquidarse el impuesto de sucesiones.

4) Supongo que ésto lo hará con la finalidad de tributar lo menos posible por ganancias patrimoniales. Lamento decirle que no debe exceder el valor de mercado.

Respuesta
-1

En tu consulta planteas una serie de dudas y preguntas que implican la revisión de la normativa autonómica de dos comunidades, a parte de la normativa estatal. Las cuestiones que plantea son demasiado complejas y no se puedes contestar a la ligera. No podemos dedicar tanto tiempo a una colaboración gratuita como la que prestamos a través de este portal y tampoco podemos emitir un juicio sin ver la documentación - testamento, valoración de los bienes, ultimas dos declaraciones de la renta del fallecido, etc.

Si quieres encargarnos un estudio personalizado y individualizado, puedes contratar nuestros servicios en http://www.directconsult.es/particulares_herencias.htm.

Podrían poner un poco de interés la verdad. Creo que no es nada complejo porque detallo con claridad todo. Al menos los expertos que me han contestado no han dicho en ningún momento que faltaran tantas cosas. Creo que es pura "vaguería" con el fin de obtener dinero a cambio de este portal.

No obstante, es mi opinión. Muy amable por contestar.

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