Reparto de los bienes

Mi madre es una persona dependiente y mi padre es su tutor, ellos se caraon con bienes gananciales, tienen un chalet, mi padre está pensando en hacer ahora separación de bienes porque han subido mucho la cuota de una residencia de la junta de castilla y león en la que está mi madre, ¿puede mi padre hacer ahora separación de bienes? ¿Tengo yo derecho a una parte de los bienes de mi madre? Necesito inforamacion de cuales son mis derechos en este tema puesto que mi padre nunca me habló de ello y como nuestra relación no es muy buena creo u está pensando en dejarme sin nada puesto que a veces dice que va a vender el chalet y se va a marchar fuera, ¿puede el venderlo? Yo tengo un hijo y apenas tengo para llegar a fin de mes y a mi padre le ha queddado buena pensión y no me ayuda en nada por eso creo que me quiere dejar sin nada a mi nunca me han enseñado papeles ni me han hablado de ese tema.

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No dice qué dependencia es la de su madre, pero si está por problemas físicos y no por discapacidad psíquica, pueden perfectamente hacer la separación de bienes.

Hay que pagar impuestos, ya depende de cada comunidad autónoma.

La ley estima que (por ejemplo) si su padre pasa a ser propietario al 100% del chalet, es como si su madre le vendiera su parte. Por supuesto, ante notario y por compra-venta se paga. También por donación, pero no puedo decirle las cantidades. Ha de consultar en la oficina liquidadora de su comunidad autónoma.

Pero si deciden hacerlo, el chalet será de su padre.

Por supuesto, cualquier propietario registral puede vender sus propiedades cuando quiera sin tener que contar con la aprobación de otras personas. (Hijos incluidos).

En su caso, lo mejor es que su madre siga en gananciales. De esa forma también pueden vender, pero habrán de firmar los dos.

¿Sus derechos de herencia?

Pues verá. Mientras su padres vivan ellos son los propietarios.

La herencia no existe.

Solo existirá en el momento del fallecimiento de uno de ellos o de los dos.

Y Usted tiene derecho a su herencia, pero le repito, que la herencia ahora no existe. Existirá tras el fallecimiento.

Y su derecho a heredar será sobre los bienes que tengan a su fallecimiento.

Por supuesto, el montante al que tendrá derecho dependerá de si hay o no testamento, y de lo que éste especifique. Pero dos terceras partes de la propiedad del fallecido son inexcusablemente para los hijos. Si hay más de uno, y hay testamento, la cantidad que a cada hijo le corresponda dependerá de la redacción del testamento.

Creo que con esto aclaro sus dudas, pero si quiere puntualizar algo no tiene más que indicármelo.

Si no, no olvide finalizar la pregunta.

La dependencia es por los 2 factores físicos y psíquicos, los físicos desde hace poco y los psíquicos desde hace muchos años tiene tratamiento psiquiátrico.

Como imagino que sabrá, los notarios en las escrituras siempre ponen algo así como: "los comparecientes... a los cuales considero con capacidad suficiente para otorgar esta escritura de...".

Por tanto, si el notario observa deficiencia, no hará la escritura. No habrá venta ni separación de bienes.

Por otro lado, usted como hija puede iniciar un procedimiento de incapacidad. Habría de hablar con el psiquiatra que la ha atendido. El mismo, ya la orientará en los pasos a seguir, según la incapacidad.

Si el informe psiquiátrico es suficiente, tampoco podrá hacer testamento.

En resumidas cuentas, si no hay testamento de su madre actualmente (cosa que no es fácil saber), al fallecer sus padres, usted hereda el 50% de su madre y mínimo las dos terceras partes del 50% de su padre. Osea, prácticamente propietaria de casi la totalidad del chalet.

Con un 84% aproximadamente.

Yo le he orientado, ya las gestiones son algo que usted debe hacer.

Un saludo y espero que todo le salga bien.

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