¿Qué es una herencia abierta?

¿Qué significa una herencia abierta?

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Supongo que te referirás a un testamento abierto y no a una herencia. El testamento abierto es el que se realiza ante notario y en el cual el testador hace constar sus últimas voluntades.

Hola, entiendo que el notario tiene que leer el testamento ante los herederos?

No significa una modalidad de testamento?

Gracias

Es que el testamento ante notario o abierto es una modalidad de testamento. Luego están los ológrafos o los cerrados.

El más recomendable es el testamento abierto por la seguridad que otorga.

Lo lógico es que una vez presentado el certificado de defunción, recibido el certificado de últimas voluntades, etc el notario llame a los herederos para leer el testamento, y proceder a la declaración de herederos y posterior manifestación y aceptación de herencia.

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La herencia abierta es el testamento más frecuente y generalizado. Es el que más garantías ofrece y por ello el más aconsejable.

El testamento abierto es el documento en el que el testador indica su última voluntad ante un notario. Por tanto, se conoce su existencia y su contenido, pues el testador expresa esta voluntad ante las personas que intervienen en el otorgamiento.

Lo fundamental del testamento abierto es que la persona que otorga el testamento y los testigos, caso de que intervengan, conocen el contenido del testamento, conocen la última voluntad y el autorizador del testamento es el notario para dar fe del contenido del mismo.

Existen algunos casos especiales en el caso del testamento abierto, como el caso del testamento abierto del ciego y el sordo y el testamento abierto en peligro inminente de muerte en caso de epidemia. Para las personas que no saben leer y escribir, el testamento abierto es la única opción que existe.

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Una herencia puede hallarse en diferentes situaciones:

1.- HERENCIA ABIERTA.: (Arts. 196, 657 y 661) - Se produce con la apertura de la sucesión, que es la primera fase del fenómeno sucesorio, que se da por la muerte del causante o su declaración de fallecimiento

2.- HERENCIA FUTURA: (art. 1271, segundo párrafo) - Es la herencia de la persona que todavía no ha fallecido. No tiene todavía ni siquiera el concepto de herencia. Sin embargo, la sucesión contractual, de admitirse, recae precisamente sobre la herencia futura; no se reconoce en el tal como se ha dicho anteriormente . La negación del reconocimiento jurídico de la herencia futura, se destaca en el artículo 991: nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.
3.- HERENCIA DEFERIDA: Es la herencia que se ofrece en abstracto a todos los posibles herederos (con vocación hereditaria) y, en concreto, a los herederos llamados en el testamento o por la ley si se trata de sucesión intestada (delación de la herencia).

4.- HERENCIA ADIDA: La herencia está adida o adquirida cuan-do el heredero la ha aceptado expresa o tácitamente y se convierte en titular de las relaciones jurídicas que forman el contenido de la misma.

5.- HERENCIA INDIVISA Y ADJUDICADA: Es el caso de la herencia deferida a varios herederos, los cuales la aceptan. Está indivisa, antes de la partición y adjudicada, después de la partición. Esta situación, por tanto, no se produce cuando hay un solo heredero (1).

6.- HERENCIA EN ADMINISTRACIÓN: Mientras una herencia no haya sido aceptada por los herederos, el administrador de los bienes representará a la herencia del fallecido en todos los pleitos pendientes o futuros, ejerciendo la representación del difunto, hasta la llegada de la declaración de herederos.

Fuente: Herencias Zaragoza

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