En tiendo sus deseo, pero jurídicamente no es posible porque los arts. 806 y 807 del Código Civil se lo impiden al establecer las legítimas que son las partes de una herencia que el testador no puede disponer de ellas y que se corresponden con 2/3 del total del caudal hereditario.
Ha de partir del siguiente dato y que ha omitido, y es que su esposa posee el 50% de los bienes por sociedad de gananciales, y cuya consecuencia es que usted solo dispone del otro 50% y a ello me refiero en la explicación que le señalo.
Levando el asunto a lo mínimo sería para el hijo 1 la legítima estricta, es decir 1/2 de 1/3 que comparte con el hijo 2, sobre el 50% del total de la herencia, en pleno dominio
Al hijo 2 el 1/3 del de mejora sobre el 50% del total de la herencia, en pleno dominio
A los nietos 1/3 del de libre disposición del 50% del total de la herencia, solo la nuda propiedad porque el cónyuge supérstite tiene el usufructo mientras viva y cuando éste fallezca, recobran el pleno dominio.
Posibilidades hay muchas pero eliminarle de recibir la herencia no es posible por lo señalado. Sí le aconsejo que haga usted las partijas y a su hijo le asigne dinero metálico porque si lo hace sobre una vivienda, se puede perder la misma por juicios y pertitaciones.
En cualquier caso, le aconsejo que acuda a un Notario y pro poco más de 70€ podrá ajustarle en la medida de lo posible el testamento.
Ruego cierre y valore